13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEXIS MARCELO CARRASCO CARRASCO

Rol

O-4323-2024

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 16 de agosto de 2024 siendo aproximadamente las 12:55 horas el imputado ya individualizado se encontraba en la esquina de Exequiel Fernandez con avenida Departamental en la comuna de Macul , lugar donde carabineros realizó un control de identidad preventivo en los instantes que el imputado sacó de su mochila para su célula de identidad y exhibir al referido funcionario, ellos pudieron observar que al interior llevaba un cuchillo con empuñadura de madera de 9,5 cm y con hoja de serrucho de 10, 5 cm, y un segundo cuchillo tipo cortapluma de 9,5 cm de empuñadura metálica de color rojo y 7,5 cm de hoja, respecto de los cuales no justificó razonablemente su porte y tenencia señalando haberlas encontrado tiradas. Delito y grado de desarrollo Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ALEXIS MARCELO CARRASCO CARRASCO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 16 de agosto de 2024, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida por un día privado de libertad Código: TJRMXPXXWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por ocasión de estos antecedentes. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ALEXIS MARCELO CARRASCO CARRASCO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 16 de agosto de 2024, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida por un día privado de libertad Código: TJRMXPXXWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por ocasión de estos antecedentes. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: TJRMXPXXWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T12:29:27-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400966106-5 RIT : 4323 - 2024 IMPUTADO : ALEXIS MARCELO CARRASCO CARRASCO Cédula de Identidad : 0016694187-3 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 21-09-1987 Domicilio : Av. CERRILLOS Nº 640, Cerrillos PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro JUEZ : DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Hechos

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