Juzgado de Garantía de Arica.

MARIA CRISTINA SANDOVAL GUTIERREZ C/ GILBER YAÑAC MENDEZ

Rol

O-771-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 30 de enero de 2024, en horas de la tarde, personal del Servicio Nacional de Aduanas se encontraba realizando labores propias de su especialidad en el Complejo Fronterizo Chacalluta, específicamente en la Isla N°1, proceden a fiscalizar al acusado GILBERT YAÑAC MÉNDEZ el cual portaba y transportaba consigo una maleta, la cual al ser pasada por la máquina de rayos X se logra detectar que dicho equipaje llevaba en un doble fondo un paquete rectangular contenedor de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 2.380 gramos y un peso neto de 1.980 gramos, con una pureza del 78%.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Código: YLWXXPMHXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 3°, 7º, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 24, 25, 29, 31, 49, 67 y 70 del Código Penal; 1°, 3° y 52 de la Ley 20.000; 15, 15 bis, 16, 17, 17 bis, 17 ter, 17 quáter y 38 de la Ley 18.216; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a GILBER YAÑAC MENDEZ, cédula de identidad N° 28.345.831- 8, ya indiv

Fallo

se declara: I. Que se condena a GILBER YAÑAC MENDEZ, cédula de identidad N° 28.345.831- 8, ya individualizado, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de treinta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 30 de enero del 2024. II. Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216: se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujeta al control administrativo de Gendarmería de Chile, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el control de detención del 31 de enero del 2024 hasta hoy, descontándose los 90 días que se imputarán a la pena pecuniaria. Deberá presentarse dentro de quinto día, luego de ejecutoriada la sentencia, ante las dependencias del Centro de Reinserción Social para la elaboración del plan de intervención. Se fija audiencia para conocer el plan de intervención individual para el día 07 de octubre del 2024, a las 08:30 horas. Los intervinientes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal DANIELLA ANNIBALI LIENDO Defensor BASTIAN HERNANDEZ NARANJO Tipo Audiencia PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Hora inicio 09:11 Hora termino 09:25 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400126647-7-992-240816-00-09-PJOR RUM JHC RIT 771 2024 Acta JHC RUC 240012

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