Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FRANCISCO DANIEL VILLEGAS OLIVOS

Rol

O-1175-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de junio del 2024, alrededor de las 9:15 horas, mientras la víctima, Juan Galaz Vera, se encontraba en su local comercial ubicado en Avenida Bernardo Leyton, número 0288, la Comuna de Villa Alemana, sorprende al imputado Francisco Villegas Olivos, que se encontraba frente a este local lanzando escombros con una carretilla al alcantarillado. Al increparlo por esta situación, es amenazado seria, y gravemente, por el imputado, quien le señala que lo iba a matar de un balazo y que tenía 20 años de cárcel. Amenazas que también iban dirigidas tanto a la v íctima como a su mujer, la v íctima Janet Varas. Y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 296 N°3 del Código Penal, Ley 18.216, y artículos 47, 297, 340, 342 y 390 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena FRANCISCO DANIEL VILLEGAS OLIVOS, Cédula de Identidad N° 12.719.116-6, ya indiv idualizado, a la pena CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de amenazas simples, según lo prev isto y sancionado en el artículo 296 N°3 Código Penal, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2024 en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, Código: XXVWXPKFDQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse dentro de un plazo 30 días desde que que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena FRANCISCO DANIEL VILLEGAS OLIVOS, Cédula de Identidad N° 12.719.116-6, ya indiv idualizado, a la pena CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de amenazas simples, según lo prev isto y sancionado en el artículo 296 N°3 Código Penal, cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2024 en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, Código: XXVWXPKFDQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse dentro de un plazo 30 días desde que quede ejecutoriado el fallo. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, esta podrá ser intensificada. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento de la pena inicial, se deja constancia que registra un día de abono. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas, toda vez que por su a

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada Hecho: Hechos: El día 23 de junio del 2024, alrededor de las 9:15 horas, mientras la víctima, Juan Galaz Vera, se encontraba en su local comercial ubicado en Avenida Bernardo Leyto

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