2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/MONRABAL CHILE SPA

Rol

O-6943-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y a probar, a saber: Hechos pacíficos: 1) Que la empresa principal se encuentra en liquidación concursal con fecha 2 de septiembre de 2021 en causa rol C-7411-2021 del 8º Juzgado Civil de Santiago. Hechos controvertidos: 1) Existencia relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, causal por la que se puso término a la relación laboral, en especial si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto, y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados, monto, período y naturaleza de los mismos. 4) Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5) Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación y período de vigencia de éste, y si la demandada solidaria ejerció el derecho a información y retención. SEXTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y en rebeldía de las demandadas, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 9 de julio del 2019, para cumplir sus funciones en el cargo de Maestro Primera en la especialidad electricista, con fecha de término 9 de agosto de 2019. 2) Anexo de contrato de trabajo de la misma fecha en la cual se señala que sus funciones las cumplirá en la obra “Hospital Félix Bulnes”, ubicada en calle Huelen # 1506 comuna de Cerro Navia ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 3) Pacto de horas extras celebradas entre las partes con igual fecha. 4) Anexo de contrato de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don SERGIO HERNAN RIVAS RODRÍGUEZ R.U.T. 11.869.783-9 chileno, Maestro de Primera, domiciliado en Los Cardenales N° 7070, Villa Los Copihues, La Florida Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de MONRABAL CHILE SPA R.U.T. 76.360.162-5, del giro de su rubro, actualmente en estado de Liquidación Concursal declarado por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, representada para estos efectos por la liquidadora doña XIMENA VERA BARRIENTOS, Rut 10.381.038-1, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 2700, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y demanda solidariamente o subsidiariamente a SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A., R.U.T. 76.383.236-8, representada legalmente por doña Rosana Núñez González, cuya profesión y R.U.T. ignora, ambas domiciliadas en Mapocho Sur N° 7432, piso 1, Torre C, comuna de Cerro Navia, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que la relación laboral se inició el 09 de julio de 2019, desempeñando funciones de Maestro de Primera en terreno, las que cumplió hasta el 30 de agosto de 2021. Por sus servicios a la época de término del contrato, su remuneración alcanzaba a la suma de $723.974.- mensuales, monto que fue reconocido por la demandada expresamente con fecha 02 de junio de 2021 en documento que le ofrecía un avenimiento que nunca se materializó. En cuanto al término de sus servicios. Su contrato concluyó con fecha 02 de septiembre de 2021, fecha que así se debe considerar, ya que la sociedad demandada por intermedio de su representante solicitó el inicio de "Procedimiento Concursal de Reorganización" ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, petición que fue acogida por dicho Tribunal, y que finalmente con fecha 02 de septiembre del presente año, el mismo Tribunal declaró la liquidación de Monrabal Chile SpA o sociedad por acciones, R. U. T. N° 76.360.162-5, como empresa deudora, representada a esa fecha por doña María del Carmen Monrabal Mayo, ambas domiciliadas en calle Cerro El Plomo N 5.630, oficina 1.702, comuna de Las Condes. La presente acción que se interpone tiene por objeto que el Tribunal declare que el término de sus servicios se produjo por lo que el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, por haber sido declarada la empresa en estado de liquidación, situación de la que me enteré sólo con esta fecha, ya que no ha recibido notificación alguna en los términos que el N° 1 del artículo 163 bis ya citado ordena. Asimismo, no se ha cumplido en su caso por haber sido objeto de un despido indebido, conforme a la relación circunstanciada de los hechos, lo que hace que este despido sea carente de fundamento, y al amparo de las normas de derecho que las sustentan, por lo que se le adeudan prestaciones, todo sobre la base de los siguientes hechos. Hace presente que hasta la fecha no ha recibido la comunicación de término de sus servicios como lo ordena el artículo 163 bis N° 1 del Código del Trabajo. Se su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 160, 171, 420, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de don SERGIO HERNAN RIVAS RODRÍGUEZ en contra de MONRABAL CHILE SPA en Liquidación Concursal representada por la liquidadora doña XIMENA VERA BARRIENTOS, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes desde el día 09 de julio de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2021, fecha en que se declaró la liquidación concursal, por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización por falta de aviso previo por $723.974.- B.- Indemnización por años de servicio por $1.447.948.- C.- Feriado adeudado por $1.014.544.- D.- Cotizaciones morosas al tenor del considerando undécimo. II.- Los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que se rechaza la demanda respecto de SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. RIT O-6943-2021 RUC 21- 4-0370346-7 Proveyó doña IVET

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don SERGIO HERNAN RIVAS RODRÍGUEZ R.U.T. 11.869.783-9 chileno, Maestro de Primera, domiciliado en Los Cardenales N° 7070, Villa Los Copihues, La Florida Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de MONRABAL CHILE SPA R.U.T. 76.360.162-5, del giro de su rubr

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