LÉPEZ/VIDRIERIA ENRIQUE MONTTI GOMEZ EMPRESA INDIV
Rol
O-104-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre la demandante y los demandados de autos, fecha de inicio, funciones para lo cual fue contratada, lugar en que debía realizar sus funciones, remuneración pactada y fecha de término. 2. Efectividad de haber sido despedido la trabajadora de manera verbal y sin expresión de causa. 3. Efectividad que al momento de ser despedida la trabajadora se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. 4. Efectividad de haberse pagado íntegramente a la trabajadora sus remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre del año 2000 y el feriado legal y proporcional demandados. Cuarto: Que, la audiencia de juicio se celebró con la sola asistencia de la parte demandante, quien ofreció prueba documental, la cual consta a folio 14, consistente en: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso 508/2021/5 de 4 de enero de 2021. 2. Acta de audiencia ante la Inspección del Trabajo del Trabajo de 14 de enero de 2021. 3. Documento de contrato de 1 de junio 2020 y anexo de 16 de julio de 2016. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de salud extendido por FONASA con fecha 24 de septiembre de 2020. 5. Liquidación de remuneraciones de enero a octubre de 2020. Por otra parte, solicitó prueba confesional de Enrique Montti Gómez, en calidad de persona natural y representante legal de la demandada, sin que compareciera, por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió, sin perjuicio del valor probatorio que se le diera en la sentencia. Por otra parte, rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de Mónica Elisa Morales Espinoza, quien fue previamente individualizada y juramentada, quien declaró que conoce a la demandante, a doña Cecilia Lépez Henríquez hace más de 25 años, que conoce a don Enrique Montti por la vidriería, que lo conoce porque lo ve
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Cecilia Del Carmen Lépez Henríquez, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Apatita N°2690 comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Enrique Montti Gómez, y conjuntamente, como co-demandado, en contra de Vidriera Enrique Montti Gómez E.I.R.L., representada por Enrique Montti Gómez, ambos domiciliados en Calle Tercera N°0406 Comuna de Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones señaladas en el libelo con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. Expresa que, con fecha 1 de junio de 1985 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para el demandado Enrique Montti Gómez, quien mantuvo diversas razones sociales, siendo la última la demandada Vidriera Enrique Montti Gómez E.I.R.L. Por otra parte indica que, los servicios para los que fue contratada consistían en marquera, principalmente y biselados de vidrios y los repartos de encargos e instalaciones a domicilio de vidrios, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $376.500. Por otra parte, indica que durante los años 2019 y 2020 su empleador dejó de pagar una serie de prestaciones y con fecha 31 de diciembre de 2020 cerró la vidriería y se les señaló verbalmente que estaban despedidos, por lo que, con fecha 4 de enero de 2021 interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, sin que el demandado concurriera a la citación realizada por el ente administrativo. En cuanto a la nulidad del despido, solicita se acoja la demanda y se declare nulo el despido del cual fue objeto en atención a que no se habría dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual cita y relaciona. En cuanto al despido incausado, solicita que el despido del cual fue objeto sea declarado indebido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual cita y relaciona. En cuanto al cobro de prestaciones, indica que por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $376.500 mensuales, más los interés y reajustes legales que correspondan según lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo; reclama, además, la suma de $806.365 por concepto de prestaciones que dejó de recibir por concepto de cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, 12 y 17 de la Ley N°17.322. Además, refiere se le adeuda la suma de $4.141.500 por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo legal de 50% señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo y la suma de $376.500 por concept
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 33, 47, 54, 63, 67, 73, 162, 168 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y Ley N°17.322, se resuelve: I. Se rechaza la demanda interpuesta por Cecilia Del Carmen Lépez Henríquez en contra de Enrique Montti Gómez, todos ya individualizados. II. Se acoge la demanda interpuesta por Cecilia Del Carmen Lépez Henríquez en contra de Vidriera Enrique Montti Gómez E.I.R.L., representada por Enrique Montti Gómez, todos ya individualizados, declarándose incausado el despido que afectó a la demandante el 31 de diciembre de 2020, declarándose, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones, a razón de $320.500 mensuales, desde la fecha de su auto despido (31 de diciembre de 2020) y hasta la convalidación de este. II. La demandada Vidriera Enrique Montti Gómez E.I.R.L., deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $320.500. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.525.500. c. Recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.762.750. d. Feriado legal, por la suma de $470.625. e. Feriado proporciona, por la suma de $156.875. f. Remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020, por la suma de $641.000. III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajuste
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, once de julio de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Cecilia Del Carmen Lépez Henríquez, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Apatita N°2690 comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Enrique Montti Gómez, y conjuntamente, como co-demand
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