LUIS ENRIQUE MUÑOZ LEAL C/ HÉCTOR ALONSO CORTÉS PIZARRO
Rol
O-352-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 11 de noviembre de 2023, a las 14:50 horas aproximadamente, al interior del C.C.P de Chañaral, ubicado en Avenida La Paz S/N, Población Aeropuerto, comuna de Chañaral, HECTOR ALONSO CORTES PIZARRO, mantenía en su poder 01 aparato tecnológico reloj inteligente smartwach, celular marca Samsung, modelo galaxy watch de color negro, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR ALONSO CORTÉS PIZARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de tenencia de elementos tecnológicos al interior de un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del código penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día 11 de noviembre de 2023, a las 14:50 horas aproximadamente, A LA PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO Código: DGNKXPEPZEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, una vez cumplida la actual condena III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DGNKXPEPZEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T14:30:09-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR ALONSO CORTÉS PIZARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de tenencia de elementos tecnológicos al interior de un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del código penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día 11 de noviembre de 2023, a las 14:50 horas aproximadamente, A LA PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO Código: DGNKXPEPZEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, una vez cumplida la actual condena III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DGNKXPEPZEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, veinte de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2301243063-9 RIT: 352 - 2024 IMPUTADO: HÉCTOR ALONSO CORTÉS PIZARRO C.I. 20.738.236-1 FECHA DE NAC. DIRECCION Calle CALCITA N° 5 SECTOR TOMAS COMUNA: Chañaral. DELITO DE TENENCIA
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