Juzgado de Letras de Colina

ZAVALETA/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.

Rol

O-330-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, Edin Ivan Zavaleta Laiza, cesante, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 26.584.307-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., Rut: 87.579.600-3, representada legalmente por don Diego Ramírez Porte, cédula nacional de identidad N°9.013.626-7 o quien la represente, o, por quien ejerza sus funciones de tal, conforme reza el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Hermanos Carrera Pinto N°82, Parque Industrial, comuna de Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 04 de febrero de 2019, inicio una relación laboral con la empresa Industrias Campo Lindo S.A, para la cual se desempeñaba como “Operario”, prestando sus servicios en el domicilio comercial de la empresa ubicado en Calle Hermanos Carrera Pinto Nº 82, comuna de Colina que suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 30 de marzo de 2019, pasando posteriormente a ser de duración INDEFINIDA, según lo previsto en la cláusula primera del contrato.. Refiere que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $668.794 pesos, de acuerdo con el monto de remuneración imponible declarado por mi empleador en la institución previsional de AFC CHILE. Agrega que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su empleador. Así, hasta el día de su auto despido, esto es el 10 de junio de 2021, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrió su empleador que pasara a detallar. Cuenta, en cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 10 de junio de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” la demandada en forma reiterada incumplía en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP MODELO, CONSALUD y AFC CHILE, las que eran descontadas de sus remuneraciones sin ser enteradas a las respectivas instituciones. En AFP PROVIDA, no habrían sido pagadas el periodo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero, abril, mayo y proporcional de junio de 2021. En CONSALUD, se encontrarían impagos los períodos de abril de 2019, mayo y proporcional de junio de 2021. AFC CHILE: octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero, abril

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide tener por contestada la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales deducidas por la actora en contra de su representada, rechazarla y desecharla en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento en mérito de los antecedentes de hecho expuestos, como asimismo declarar improcedente la acción de nulidad del despido deducida, con declaración que respecto de la demandada no se ha configurado la causal legal correcta ni que se da lugar a ninguna de las prestaciones reclamadas en su libelo, declarando el definitiva la terminación del contrato de trabajo por renuncia del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, por video conferencia a través de la plataforma virtual Zoom, se efectuó la audiencia preparatoria en estos autos, oportunidad en que llamadas las partes a conciliación, y atendido que la parte demandada no contaba con instrucciones para conciliar, se tuvo por frustrada esta etapa. Se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Procedencia del autodespido y circunstancias que así lo acrediten. 2. Efectividad de ser nulo el despido. 3. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. CUARTO: Que, con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante incorporó la siguiente evidencia: I) Prueba documental. 1. Contrato de Trabajo de fecha 04 de febrero d

Texto Completo (Preview)

Colina, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, Edin Ivan Zavaleta Laiza, cesante, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 26.584.307-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra d

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