Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PRATS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-370-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit M-370-2022, comparece JEANETTE PAMELA PRATS GONZÁLEZ, guardia de seguridad, domiciliada en Calle Pérez Gacitúa 186 comuna de Talcahuano, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, empresa del giro venta al por menor en comercios de alimentos y otros, representada legalmente por Sergio González Bravo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Bellavista 273 comuna de concepción, y expone: Que el 26 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en calidad de guardia de seguridad en el establecimiento administrado por su empleadora ubicado en la comuna de concepción, pactándose una remuneración mensual de $350.000 de sueldo base, siendo su contrato de naturaleza indefinida. Agrega que el 31 de marzo de 2022 presentó su renuncia voluntaria ratificada ante la dirección del trabajo, sin embargo asegura que se le adeuda feriado legal y proporcional. Por este motivo, explica, presentó un reclamo administrativo ante la dirección del trabajo el 21 de abril de 2022 citándose audiencia de conciliación para el 11 de mayo del mismo año oportunidad en que no asistió la reclamada. Termina solicitando que se acoja la demanda y que en definitiva se condene a la demandada a pagar la suma de $493.383 por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 26 de marzo de 2020 al 31 de marzo del 2022, o las sumas que el tribunal determine fijar, más los intereses y reajustes legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, el tribunal oportunamente acogió de plano la demanda por resolución de 26 de mayo de 2022, la que fue reclamada por la parte demandada razón por la cual se citó a una audiencia única celebrada telemáticamente el 1 de

Fundamentos

considerando especialmente la naturaleza irrenunciable del derecho que se reclama en autos. A su vez, la prueba de la demandante sólo tiende a acreditar hechos suficientemente establecidos o no controvertidos. DÉCIMO: Que, en cuanto al feriado demandado y su monto, debe recordarse que el que empleador reconoció en su contestación que se adeuda a la trabajadora el feriado que se cobra en la demanda, construyendo su defensa sobre la base de la extinción de dicha obligación producto de una compensación que ha sido desestimada en esta sentencia, admitiendo incluso en su contestación que la deuda es superior al monto pretendido en la demanda. De manera que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 452, inciso segundo, del Código del Trabajo, no existiendo controversia sobre lo pretendido y la cuantía adeudada, se acogerá la demanda por el monto consignado en el libelo pretensor, por $493.383. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes, 1655, 1656, 1657, 1662, 1698, 2295, 2299 del Código Civil; y artículos 2, 5, 41, 54, 63, 73, 154, 177, 420, 445, 454 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

Por tanto, en el evento que se condene a su representada, solicita que la suma que resulte en favor de la demandante sea compensada con la deuda que esta tiene con su empleador por la cifra de $1.063.856. Además, deduce demanda reconvencional de pago en contra de Jeanette Prats González para que esta sea condenada a pagar a su ex empleadora la suma de $1.063.856, por los conceptos antes referidos y sobre la base de los mismos argumentos. La demandada reconvencional contestó el traslado pertinente solicitando el rechazo, tanto de la excepción de compensación como de la demanda reconvencional, alegando -en síntesis- la improcedencia de compensar la suma invocada contra la prestación laboral que se reclama, u obtener su pago en contra de la trabajadora. A continuación, el tribunal resolvió, en cuanto a la demanda reconvencional, no dar tramitación a la misma, teniendo presente que no cumplía con los requisitos de admisibilidad del artículo 452, inciso penúltimo, del Código del Ramo, de acuerdo a los argumentos que constan en el registro de audio, resolución que no fue impugnada. TERCERO: Que, terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, proponiéndose bases de arreglo que fueron rechazadas principalmente por la parte demandada. en consecuencia, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Estado de pago del feriado que se cobra en la demanda, en su caso, monto adeudado. 2.- Circunstancias que hagan procedente la

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Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit M-370-2022, comparece JEANETTE PAMELA PRATS GONZÁLEZ, guardia de seguridad, domiciliada en Calle Pérez Gacitúa 186 comuna de Talcahuano, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERM

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