MP C/ BLANCA PAOLA VILLEGAS COFRÉ
Rol
O-2448-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado KEVIN HERNAN VALENCIA GARCIA, cédula de identidad N° 14.898.578-2, con domicilio en Pasaje DEL CONSISTORIAL Nº 6454, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 29 de agosto del 2023 a eso de las 15.35 horas aproximadamente se ejecutó orden de entrada y registro autorizada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago en los inmuebles ubicados en pasaje del Consistorial N°6444 y Pasaje Las Lilas N°1177, ambos de la comuna de Cerro Navia, con los siguientes resultados: - En el inmueble ubicado en Pasaje del Consistorial N°6444, comuna de Cero Navia, los imputados Felipe Maximiliano Díaz Améstica; Gonzalo Alfredo Espinoza Gutierrez y Kevin Hernán García Valencia, mantenían con el ánimo de traficar los siguientes elementos: En el suelo del living, al interior de 01 bolso tipo banano de color negro con verde, la cantidad de 44 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 19 gramos bruto de PBC NUE 6638827, y $18.000 en billetes de distinta denominación NUE 6628201. En el baño, mantenían 01 caja metálica de color rojo con 211 envoltorios de papel blanco cuadriculado en su interior, contendores de 93 gramos brutos de PBC y 01 bolsa de nylon transparente contenedora de un trozo sólido de color café la cual tiene un peso de 45 gramos bruto de PBC NUE 6628199. Además de 30 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 11 gramos bruto de PBC NUE 6628202 los que el imputado Kevin Valencia García mantenía en el bolsillo de su pantalón. Código:
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado KEVIN HERNAN VALENCIA GARCIA, cédula de identidad N° 14.898.578-2, con domicilio en Pasaje DEL CONSISTORIAL Nº 6454, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 29 de agosto del 2023 a eso de las 15.35 horas aproximadamente se ejecutó orden de entrada y registro autorizada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago en los inmuebles ubicados en pasaje del Consistorial N°6444 y Pasaje Las Lilas N°1177, ambos de la comuna de Cerro Navia, con los siguientes resultados: - En el inmueble ubicado en Pasaje del Consistorial N°6444, comuna de Cero Navia, los imputados Felipe Maximiliano Díaz Améstica; Gonzalo Alfredo Espinoza Gutierrez y Kevin Hernán García Valencia, mantenían con el ánimo de traficar los siguientes elementos: En el suelo del living, al interior de 01 bolso tipo banano de color negro con verde, la cantidad de 44 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 19 gramos bruto de PBC NUE 6638827, y $18.000 en billetes de distinta denominación NUE 6628201. En el baño, mantenían 01 caja metálica de color rojo con 211 envoltorios de papel blanco cuadriculado en su interior, contendores de 93 gramos brutos de PBC y 01 bolsa de nylon transparente contenedora de un trozo sólido de color café la cual tiene un peso de 45 gramos bruto de PBC NUE 6628199. Además de 30 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 11 gramos bruto de PBC NUE 6628202 los que el imputado Kevin Valencia García mantenía en el bolsillo de su pantalón. Código: SQNFXPXGFDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Al registro del inmueble, se encontró, además, sobre un mueble de cocina, 01 arma de fogueo tipo revolver marca Crosman, el que no se encuentra adaptado para el disparo de munición convencional (NUE 6628209); al interior de un cajón de la mesa de centro, 01 cartucho calibre .357 Magnum, sin percutir y apto para ser disparado (NUE 6628198), y sobre el techo del domicilio, 01 pistola propulsora de postones, marca Alemania (NUE 6628200).” A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nª 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 68 y 69 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado KEVIN HERNAN VALENCIA GARCIA, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÀFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 29 de agosto de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tendrá POR CUMPLIDA al sentenciado, con el día que estuvo privado de libertad al pasar a audiencia de control de su detención, y su respectiva ampliación, por 3 días. III.- Que, se le condena además al COMISO de la droga, dinero y demás elementos e instrumentos del delito incautados. IV.- Que, teniendo el acusado la calidad de migrante en situación irregular en nuestro país, y encontrarse en prisión preventiva en causa diversa Rit 2886-2023 de este Tribunal, en la cual aceptará procedimiento Código: SQNFXPXGFDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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Poder Judicial Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedim
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