13º Juzgado de Garantía de Santiago

JIMMY ALEX FERNANDEZ GONZALEZ C/ MANUEL NICOLÁS PARRA MARAGLIANO

Rol

O-406-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 30 de Enero de 2023, a las 09:10, aproximadamente, en el domicilio ubicado en Cruz Almeyda N° 1051 en la comuna de Peñalolén, el imputado MANUEL NICOLAS PARRA MARAGLIANO, amenazo de forma seria y verosímil a la victima de nombre JIMY ALEX GONZALEZ FERNANDEZ, manifestándole: “Te voy a matar donde te pille, te voy a sacar la conchesumadre”. Delito y grado de desarrollo Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Pena, en grado de desarrollo de consumado, Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don MANUEL NICOLÁS PARRA MARAGLIANO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Pena, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 30 de Enero de 2023, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NUXVXPTJWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NUXVXPTJWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T09:39:10-0400

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don MANUEL NICOLÁS PARRA MARAGLIANO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Pena, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 30 de Enero de 2023, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NUXVXPTJWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NUXVXPTJWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T09:39:10-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300112862-0 RIT : 406 - 2023 IMPUTADO : PARRA MARAGLIANO MANUEL NICOLÁS Cédula de Identidad : 0016175015-8 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 30-01-1985 Domicilio : LOS PRESIDENTES BLOCK 6782, DEPTO 103, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro JUEZ : CLAUDIA

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