JAIME AMIR TERRAZAS TEJADA C/ ALEJANDRO FABIAN HIDALGO SANCHEZ
Rol
O-5964-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de octubre de 2023, a las 11:10 horas aproximadamente, el imputado ALEJANDRO FABIAN HIDALGO SANCHEZ, ya individualizado, sustrajo y se apropió desde el interior de la tienda “Almacenes Paris”, del Mall Vivo, ubicada en calle Baquedano N° 86, Coquimbo, de 02 poleras marca JJO, especies avaluadas en la suma total de $44.980.- siendo sorprendido por el guardia de seguridad, en los instantes que el imputado, traspasó las barreras de seguridad, sin cancelar el valor comercial de las especies, las que llevaba ocultas entre sus pertenencias.”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veinte de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes Código Procesal Penal, artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a ALEJANDRO FABIÁN HIDALGO SÁNCHEZ cédula de identidad 0010467751-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autor del delito Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal perpetrado en grado de desarrollo frustrado el día 29 de octubre de 2023, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta deberá considerarse como abono el tiempo que ha permanecido privado de liber
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A.- HECHOS: “El día 29 de octubre de 2023, a las 11:10 horas aproximadamente, el imputado ALEJANDRO FABIAN HIDALGO SANCHEZ, ya individualizado, sustrajo y se apropió desde el interior de la tienda “Almacenes Paris”, del Mall Vivo, ubicada en calle Baquedano N° 86, Coquimbo, de 02 poleras marca JJO, especies avaluadas en la suma total de $44.980.- siendo sorprendido por el guardia de seguridad, en
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