M.P. C/ MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA
Rol
O-1504-2024
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 18 de abril de 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:53 horas, el imputado JONATHAN ANDRÉS LEÓN FERNÁNDEZ, se encontraba al interior de la sala de ventas de supermercado “Líder” ubicado en el Centro Comercial “Espacio Urbano” de Avenida Aníbal León Bustos N° 280 de la comuna de Linares; procediendo a depositar al interior de una mochila diversos cortes de carne envasada para posteriormente traspasar la línea de cajas de dicho supermercado, sin pagar tales especies; apropiándose de ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies avaluadas en la suma de ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta y cuatro ($195.154) pesos. Linares, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos, artículos 395 y siguiente Código Procesal Penal, 11 número 6, 11 número nueve 14, 15 número uno, 18, 21, 25, 30,49,50,70, 443, 446 nº3 449, Código Penal 4º y siguientes ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS LEÓN FERNÁNDEZ, RUT: 18.498.532-2, ya individualizado a la pena de Código: LZXXXPTPWCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARENTA Y UN DIAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa beneficio fiscal ascendente a DOS (2) unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto simple consumado, cometido en perjuicio de su mercado Líder, perpetrado el día 18 de abril de 2024 en la comuna de Linares. II.- Que a la multa impuesta se abonan los días que estuvo detenido, es decir el día 19 de abril de 2024 y 17 de agosto de 2024, en consecuencia el saldo de la multa de 1/3 tercio más1 UTM, se autoriza el pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera esta cuota entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia y la
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS LEÓN FERNÁNDEZ, RUT: 18.498.532-2, ya individualizado a la pena de Código: LZXXXPTPWCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARENTA Y UN DIAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa beneficio fiscal ascendente a DOS (2) unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto simple consumado, cometido en perjuicio de su mercado Líder, perpetrado el día 18 de abril de 2024 en la comuna de Linares. II.- Que a la multa impuesta se abonan los días que estuvo detenido, es decir el día 19 de abril de 2024 y 17 de agosto de 2024, en consecuencia el saldo de la multa de 1/3 tercio más1 UTM, se autoriza el pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera esta cuota entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia y las posteriores cuotas entre la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el imputado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución a la premio la pena reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual que ha sido condenado. III.- Que reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400445292-1 RIT : 1504 - 2024 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : Jonathan Andrés León Fernández RUT N° : 18.498.532-2 DOMICILIO : Pirineos, Villa Hortensias 2, San Bernardo FISCAL : Carola Milena D'agostini Ibáñez DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS
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