Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALCOTA/INGENIERÍA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES CONTRAVAL LIMITADA

Rol

M-64-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. Tribunal resuelve: Conforme al mérito de los antecedentes, particularmente las circunstancias de haber sido notificada válidamente la demanda, como asimismo el hecho de no haberse contestado la misma, y conforme lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 453 del Código del Trabajo, que señala que de no haber hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia de inmediato, y de aquella manera se procederá en la especie por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del código del ramo, la contestación, además de contener una expresión clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta, debe pronunciarse determinadamente sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negando de forma expresa y concreta. Dicha obligación no ha sido satisfecha por la demandada en estos autos, por lo que no ha existido controversia sobre hecho alguno. Entonces, la ausencia de controversia ya fue anticipada por el legislador laboral en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 453, y en este caso corresponde dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia al no haber hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos. SENTENCIA. Calama, once de julio de dos mil veintidós.- PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don ISRAEL JESUS DIAZ GONZALEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 17.492.428-7 y don FRANCISCO JAVIER ALCOTA GONZALEZ, desempleado, cédula de identidad N° 16.559.872-5 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quienes deducen demanda laboral de cobro de prestaciones contra su ex empleadora INGENIERÍA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES CONTRAVAL LIMITADA, RUT: N°76.056.982-8, representada legalmente por don Luis Agustín Contreras Valenzuela, cédula de identidad N°9.194.901-6, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Nueva York N°5361, ciudad de Santiago; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Detallan, en cuanto al inicio de la relación laboral, que aquello ocurrió en el caso de ISRAEL JESUS DIAZ GONZALEZ con fecha 15 de noviembre de 2021 y en el caso de FRANCISCO JAVIER ALCOTA GONZALEZ: Con fecha 15 de noviembre de 2021, ambos con una vigencia hasta el día 22 de diciembre del año 2021. La naturaleza de sus funciones, en el caso de ISRAEL JESUS DIAZ GONZALEZ, eran las de “site manager” y don FRANCISCO JAVIER ALCOTA GONZALEZ debía desempeñar la labor de “Supervisor de terreno”. Indican que ambos trabajadores, con fecha 4 de diciembre de 2021, presentaron su renuncia ante la Inspección del Trabajo. No obstante, lo anterior hasta la fecha la demandada no ha hecho el pago del finiquito de los demandantes, motivo por el cual inician el presente proceso; ya que se les adeudan las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en los meses de noviembre y diciembre de 2021. SEGUNDO: Que notificada personalmente la demandada principal y citadas las partes a la audiencia preparatoria, aquella no contestó la demanda ni compareció a los actos del procedimiento, teniéndose por evacuado el traslado en su rebeldía, y por frustrado el llamado a conciliación provocado por el Tribunal igualmente.- TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 453 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artí

Fallo

fallo respecto de cada demandante. Y, Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10°, 42, 44, 159, 162, 172, 173, 177, 432, 452, 453 números 1) y 3), 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada INGENIERÍA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES CONTRAVAL LIMITADA, RUT: N°76.056.982-8, representada legalmente por don Luis Agustín Contreras Valenzuela, ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a) A ISRAEL JESUS DIAZ GONZALEZ: 1- Remuneración de 16 días de noviembre de 2021, ascendentes a la suma de $960.000.- 2- Remuneración de 4 días de diciembre de 2021, ascendentes a la suma de $240.000.- b) A FRANCISCO JAVIER ALCOTA GONZALEZ: 1- Remuneración de 16 días de noviembre de 2021, ascendentes a la suma de $800.000.- 2- Remuneración de 4 días de diciembre de 2021, ascendentes a la suma de $200.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, en su caso. III. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don: ESTEBAN URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/07/2022 RUC 22- 4-0397400-9 RIT M-64-2022 MAGISTRADO Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.31 HORA DE TERMINO 09.39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240397400-9-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Israel Jesús Díaz González ABOGADO Francisca Soledad García

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