Juzgado de Letras de Colina

ROCO/FANALOZA SA

Rol

O-118-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de abril de 2021, comparece CLAUDIA PATRICIA ROCO FARÍAS, cédula nacional de identidad Nº12.470.257-7, funciones según contrato de trabajo de Ejecutiva de Ventas, domiciliada en Calle Alberdi N° 01726 – A, comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago; e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, contra FANALOZA S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.144.594-4, representada legalmente por Patricio Ortiz Castillo, Rut N° 8.837.237-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva Km 19.5, comuna de Colina, ciudad de Santiago, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 3 de septiembre del año 2018. Refiere que las funciones que desempeñaba era las de Ejecutiva de Ventas, y en virtud de las cuales se encontraba encargada de atender la cartera de clientes que se le asignaba por la empresa, debiendo

Fallo

por tanto realizar cotizaciones, reuniones en oficinas centrales de constructoras con sus respectivos gerentes o encargados de compras, también debía visitar las obras, teniendo reuniones con oficina técnica, arquitectos, ingenieros y encargados de bodega. Relata que el proceso de venta partía con llevar las muestras de los productos que comercializaba la empresa a los clientes que tenía cada ejecutivo de ventas, lo hacían en sus vehículos particulares, pues el trabajo era en terreno. Una vez que se presentaban los productos y dependiendo de la cantidad de productos que el cliente requería, uno fijaba el precio y se cerraba la venta, la cual era diaria. Cuenta que en su caso tenía 2 clientes con venta directa y el resto de ventas las realizaba a través de distribuidores, como Construmart, Sodimac, Easy, entre otros, funciones que ejecutaba bajo fiscalización superior inmediata del Sr. Jaime Torres y el Gerente de Ventas, Sr. Roberto Mella. Sostiene en cuento a su jornada de trabajo que estaba excluida de la limitación de la jornada de trabajo según lo establecido en el art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo. No obstante, en la práctica esto no se verificaba pues, hasta antes de la pandemia, todos los ejecutivos de ventas debían concurrir a diario a las dependencias de la empresa, para reuniones de coordinación, reportar su trabajo, buscar material, etc. Luego, estas reuniones al inicio de la pandemia se restringieron a 2 días a la semana (martes y jueves), para fina

Texto Completo (Preview)

Colina, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de abril de 2021, comparece CLAUDIA PATRICIA ROCO FARÍAS, cédula nacional de identidad Nº12.470.257-7, funciones según contrato de trabajo de Ejecutiva de Ventas, domiciliada en Calle Alberdi N° 01726 – A, comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago; e interpone demanda en procedimiento ordinario del trab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica