Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS

Rol

O-230-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, cédula nacional de identidad Nº 20.251.636-K, domiciliado en calle de la ciudad de Punta Arenas y en contra de don JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad Nº 17.893.549-6, actualmente privado de libertad por esta causa. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, doña Maria Loreto Diaz. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue realizada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Privado don Juan Jose Srdanovic. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “ El día 04 de enero de 2024, en horas de la madrugada los imputados JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, y MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, estuvieron en el interior del local nocturno de nombre “Mar Azul 1”, ubicado en Avenida España N°1298, de la ciudad de Punta Arenas, lugar donde compartieron y consumieron alcohol. Luego de salir del local, y ya pasadas las 03:00 horas, se dirigieron hasta el vehículo, Marca BMW, Código: FNKXXPSUXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl placa patente GCJH.15, el que tenían estacionado en las inmediaciones del local, desde donde extraen un bidón con líquido acelerante que mantenían en dicho vehículo, de manera que, concertados para incendiar el referido local, se dirigen hasta el inmueble en que funcionaba el respectivo local, instantes en que el imputado MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO comenzó a rociar y a esparcir el líquido acelerante por las paredes exteriores del local, para luego el imputado JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, proceder a utilizar un elemento portador de llama, esto es, un encendedor, con el que ambos imputados a sabiendas que en el inmueble existían personas en su interior, prendieron fuego, fuego que rápidamente se propago y acciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O-230-2024 que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, cédula nacional de identidad Nº 20.251.636-K, domiciliado en calle de la ciudad de Punta Arenas y en contra de don JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad Nº 17.893.549-6, actualmente privado de libertad por esta causa. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, doña Maria Loreto Diaz. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue realizada en esta audiencia por el abogado Defensor Penal Privado don Juan Jose Srdanovic. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “ El día 04 de enero de 2024, en horas de la madrugada los imputados JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, y MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, estuvieron en el interior del local nocturno de nombre “Mar Azul 1”, ubicado en Avenida España N°1298, de la ciudad de Punta Arenas, lugar donde compartieron y consumieron alcohol. Luego de salir del local, y ya pasadas las 03:00 horas, se dirigieron hasta el vehículo, Marca BMW, Código: FNKXXPSUXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl placa patente GCJH.15, el que tenían estacionado en las inmediaciones del local, desde donde extraen un bidón con líquido acelerante que mantenían en dicho vehículo, de manera que, concertados para incendiar el referido local, se dirigen hasta el inmueble en que funcionaba el respectivo local, instantes en que el imputado MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO comenzó a rociar y a esparcir el líquido acelerante por las paredes exteriores del local, para luego el imputado JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS, proceder a utilizar un elemento portador de llama, esto es, un encendedor, con el que ambos imputados a sabiendas que en el inmueble existían personas en su interior, prendieron fuego, fuego que rápidamente se propago y acciona por todas las paredes exteriores del inmueble. Tras lo cual los imputados, al ver que efectivamente provocaron aquel incendio intencionado, huyen rápidamente del lugar, dándose a la fuga a bordo del vehículo ya señalado. Acto seguido, un chofer de locomoción UBER que transitaba por el lugar, al ver las llamas en el referido local, efectúa un llamado a bomberos como también proporciona ayuda a los locatarios y personas que aún se encontraban en el interior del local, de manera tal, que se logra por parte de los ocupantes del inmueble salir al exterior, procediendo a combatir el fuego mediante el uso de un aparato extintor, con el que se logra luego apagar este incendio.” A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de incendio en lugar dest

Fallo

por lo expuesto, existiendo dos atenuantes en el caso del señor Contreras y 3 en el caso del señor Diaz es posible rebajar la pena a lo menos un grado desde la de presidio menor en su grado máximo que es la que corresponde atendido el grado de desarrollo del delito. Que dentro de dicho tramo se aplicara la pena en su fracción superior pues el tribunal puede recorrer toda la pena. DECIMO PRIMERO: Pena sustitutiva. Sobre la aplicación de una pena sustitutiva. Respecto del imputado MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se aplicará la pena sustitutiva de Remisión Condicional, desde que la pena a aplicar no supera el límite legal y su extracto de filiación no da cuenta de haber sido condenado anteriormente con una pena de crimen o simple delito. Además, teniendo presente lo expuesto por la defensa, se entiende que los antecedentes personales, laborales, sociales y familiares del Código: FNKXXPSUXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado resultan idóneos para determinar que una observación discreta y asistencia ante la autoridad, resultará suficiente para disuadirlo de cometer nuevos delitos, cumpliéndose de esta manera con los fines preventivos especiales de la pena. Se acredito que tiene actualmente un trabajo y los informe son sociales y psicológicos son favorables en tanto informan en lo conclusivo

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2400018232-6 RIT N° : O-230-2024 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : MARCOS JAVIER DÍAZ MILLALONCO, JHONNY ANDRÉS CONTRERAS CÁRDENAS Punta Arenas, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado e

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