2º Juzgado Civil de Rancagua

SOCIEDAD DE INGENIERIA, CONSULTORIA Y CONSTRUCCION RANCOM LTDA./MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-1478-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 30 de marzo de 2021, comparece la Sociedad de Ingeniería Consultora y Construcción Rancom Limitada, representada por doña Claudia Andrea Araya Cabrera, ingeniera civil, ambos domiciliados para estos efectos en Río Loco N° 623, villa La Reconquista, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de patente municipal, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por don Eduardo Patricio Soto Romero, domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N°445, Rancagua, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Como fundamento de su acción, señala que la Sociedad que representa es dueña de la propiedad ubicada en Río Loco N° 623, villa La Reconquista, la que según certificado de deuda de patente comercial emitido por la demandada, adeuda un total de $713.264, correspondiente al período del año 2014 al 2107, encontrándose en la especie totalmente prescrita la acción de cobro de la deuda. Expone que la propiedad fue adquirida, con fecha 15 de diciembre de 2004, según da cuenta la inscripción de fojas 10873 vuelta número 7413 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Cita lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, solicitando en definitiva, que se acoja la demanda a tramitación, y se dé lugar a la prescripción de la deuda por patente comercial. A folio 7, la parte demandada contesta la demanda, señalando que en consideración a lo solicitado por la demandante que es la prescripción extintiva de 3 años contemplada en el artículo 2521 del Código Civil, por este acto viene en sin controvertir los hechos en que se funda la demanda de autos, a solicitar se resuelva la demanda, sin recibir la causa a prueba y eximiendo a su parte de las costas, toda vez que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 10, teniendo presente el mérito de lo expuesto de la contestación de la demanda, se tuvo por allanada a la demandada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece la Sociedad de Ingeniería Consultora y Construcción Rancom Limitada, representada por doña Claudia Andrea Araya Cabrera, interponiendo acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente municipal, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, solicitando se dé lugar a la prescripción de la deuda por patente comercial por un monto total de $713.264, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, la demandada contestó la demanda, con los fundamentos y las peticiones ya referidas en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescr

Fallo

se declara: Que, se acoge la demanda deducida con fecha 30 de marzo del año 2021, declarándose prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y las obligaciones de pagar las patentes municipales devengadas desde el 31 de enero del año 2014 hasta el 31 de enero del año 2018, sin costas. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1478-2021. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T19:31:20-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, con fecha 30 de marzo de 2021, comparece la Sociedad de Ingeniería Consultora y Construcción Rancom Limitada, representada por doña Claudia Andrea Araya Cabrera, ingeniera civil, ambos domiciliados para estos efectos en Río Loco N° 623, villa La Reconquista, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica