CARRASCO/
Rol
V-256-2019
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña Myriam Olga Carrasco Núñez, dueña de casa, en representación de su hijo, LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO, todos domiciliados en Paseo Los Ciruelos 6701, Block 12. Depto. 13, La Florida, y solicitó que se ordene la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, quedando en definitiva como “Lukas Andrés Dionisio Carrasco Carrasco”. Fundando su solicitud señaló que, desde el embarazo de Lukas las cosas no han sido fáciles, su padre biológico no estuvo presente durante el periodo de gestación, por lo cual, al momento de inscribir a su hijo recién nacido, decidió que llevara solamente su apellido, situación que causó molestias en el padre biológico que los acompañó hasta los 7 meses de Lukas, para nunca más volver. Agregó que, al pasar el tiempo conoció a Mauricio Carrion Sotomayor quien fue su pareja, en ese tiempo su hijo lo comenzó a llamar papá a sus cortos 3 años, sin embargo, quien parecía ser su nueva figura paterna resultó ser una persona con problemas de alcohol y drogas, que desencadenó reiterados actos de violencia hacia ella y su pequeño Lukas. En una de las tantas peleas que tuvieron con Mauricio Carrion, él decidió ir al Registro Civil y reconocer a su hijo como propio, por lo cual su hijo pasó de llamarse Lukas Andrés Dionisio Carrasco Carrasco a Lukas Andrés Dionisio Carrion Carrasco, sin su autorización. Esto generó un gran menoscabo en su hijo, al vivir en un ambiente de mucha violencia, donde llevar el apellido Carrion le generaba incomodidad y enojo, incluso una vez en el colegio un compañero de curso lo llamó por el apellido Carrion, a lo que su hijo respondió que él era Carrasco, como su madre y abuelo que ha sido su figura paterna estable; éstas y otras situaciones han hecho que su hijo se sienta altamente ofendido e incómodo llevando el apellido Carrion. Explicó que, situaciones como la mencionada anteriormente, son las que hacen que su hijo se reconozca e identifique a sí mismo como “Lukas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Myriam Olga Carrasco Núñez, en representación de su hijo, LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO, solicitó que se ordene la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, quedando en definitiva como “Lukas Andrés Dionisio Carrasco Carrasco”. SEGUNDO: Que, para argumentar su solicitud, la peticionaria acompañó el certificado de nacimiento de su hijo cuyo cambio de nombre solicita. TERCERO: Que, en el folio 6, el Servicio de Registro Civil, informó los datos registrados de don LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO, menor de edad, recomendando citarlo para manifestar su parecer al cambio de nombre solicitado. A su vez, el Servicio de Registro Civil recomendó citar a quien figura como padre del menor, lo que esta sentenciadora no consideró necesario, teniendo en cuenta el relato de la madre. CUARTO: Que, en el folio 20 consta la comparecencia del requerido (niño de 9 años), manifestando su consentimiento a la rectificación de la partida solicitada. QUINTO: Que, en los folios 26 y 27 se incorporó la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en señalar que conocen a LUKAS hace varios y su apellido registrado “Carrion”, le causa menoscabo al tratarse de un apellido de una ex pareja de su madre (no su padre), por lo que no lo desea mantener. SEXTO: Que, con fecha 1 de octubre de 2019, se efectuó la publicación legal (folio 7), sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como se certificó en el proceso. SÉPTIMO: Que, del mérito de autos, se puede establecer que se ha acreditado que don LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO tiene un primer apellido que le causa un menoscabo moral y lo desea cambiar, por lo que esta Juez estima procedente acceder a la autorización de cambio de nombre solicitado y a la rectificación de la respectiva partida de su nacimiento, conforme lo prescribe la Ley, como se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; y, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo en consecuencia rectificarse la inscripción de nacimiento N° 5.747, registro S, año 2011, de la circunscripción de Puente Alto del Servicio de Registro Civil e Identificación, a nombre de don LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO, RUN 23.817.756-1, en el sentido que se debe reemplazar en dicha partida, el nombre del inscrito, quedando en definitiva como LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRASCO CARRASCO, mismo RUN. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, para ser presentada en las instituciones que correspondan. Rol: V-256-2019. DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T18:55:57-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-256-2019 CARATULADO : CARRASCO/ Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña Myriam Olga Carrasco Núñez, dueña de casa, en representación de su hijo, LUKAS ANDRÉS DIONISIO CARRION CARRASCO, todos domiciliados en Paseo Los Ciruelos 6701, Block 12. Dep
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