Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NAVARRETE/INGENIERIA, CONTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA

Rol

M-81-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PABLO JOSE IGNACIO NAVARRETE BILBAO, cédula de Identidad N° 18.963.439-0, maestro primero, con domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Latorre N° 2425, patrocinado por la Abogada doña Ana Rojas Sandoval, también su apoderada en juicio, interpone demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, Rut N° 76.769.012-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alex Flores Briceño, con domicilio en calle La Filarmónica N°11597 Vista Hermosa, de la comuna de Antofagasta, y además conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de 1) COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA., Rut N°76.156.521-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Estebaban Arévalo, ambos con domicilio en Avda. Los Militares N15885, Piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de 2) RED ELECTRICA DEL NORTE S.A., Rut N° 76.766.227-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Fabián Alberto San José, ambos con domicilio en Avda. El Golf N° 140 piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de 3) MINISTERIO DE ENERGIA, Rut N°61.979.830-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Juan Carlos Jobet, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N11449, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de 4) FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N° 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Ana María Cortes Espejo, Abogada Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Arica, ambos con domicilio en calle 7 de Junio N1280, tercer piso, comuna de Arica, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-D, del Código del Trabajo. Esta causa se tramitó conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Pablo José Ignacio Navarrete Bilbao, deduce demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa Ingeniería, Construcción y Montajes Spa, y solidariamente en contra de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., Red Eléctrica del Norte S.A., Ministerio de Energía, y en contra de Fisco de Chile, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en que con fecha 7 de enero de 2022 inició relación laboral con el demandado principal, mediante un contrato a plazo, teniendo como fecha de vencimiento el 16 de febrero de 2022. En cuanto a sus funciones, ejercía labores como maestro primero montajista, en proyecto sobre nuevas líneas de transmisión 2x220 kv del Decreto Exento N1373, obra ubicada en la Ruta 5 km 2009 de Arica. Dice que su remuneración era de $1.800.000.- Respecto del término del contrato de trabajo, señala que con fecha 16 de febrero de 2022, concluyó su relación laboral con su ex empleador, esto en virtud del vencimiento del plazo convenido; y que al momento del término de su contrato, sólo habría recibido $600.000 como anticipo de la remuneración del mes enero de 2022, adeudándosele el saldo restante y la remuneración proporcional del mes de febrero de 2022. Señala que en relación a sus cotizaciones previsionales, existen deudas por los periodos de enero y febrero de 2022. Acerca del régimen de subcontratación, sostiene que la obra donde trabajo, esto es, la Subestación Seleccionadora Nueva Pozo Almonte 220 Kv; Nueva Línea 2x220 Kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 Kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores tendido del primer circuito, y Nueva Línea 2x220 Kv entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito, era desarrollada por su empleador por encargo o subcontratación de la empresa Cobra Montajes, Servicios y Aguas Limitada, en virtud de contrato suscrito entre ambas empresas. Agrega que dicha obra, a su vez, fue adjudicada al demandado solidario Red Eléctrica del Norte S.A. Sostiene que el Ministerio de Energía, fijó las obras nuevas respectivas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande; que en este contexto, la Comisión Nacional de Energía, aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra ya relacionada, y adjudicó los derechos de explotación y ejecución de las obras. Alega la responsabilidad solidaria de las demandadas, salvo que acrediten el ejercicio de los derechos de información o retención. En cuanto a las prestaciones laborales, demanda la indemnización compensatoria del feriado proporcional, de 2,24 días, por $134.400.- También demanda el pago del saldo de la remuneración del mes de enero 2022, por $1.200.000.-; y el proporcional del mes de febrero de 2022, un total de $960.000.- Solicita se haga efectiva la sanción del artículo

Fallo

por tanto no pudo continuar la relación laboral con el demandante, y fue esa empresa la que se haría cargo del finiquito de éste. Alega que existió caso fortuito a fuerza mayor en la conclusión del contrato de trabajo, por un hecho no imputable al empleador. En subsidio, dice que el actor trabajó hasta el 19 de enero de 2022 y no se generaron otras prestaciones ya que después de esa fecha la relación laboral no siguió. C.- De la Contestación de las Demandadas Solidarias. TERCERO: Que, la demandas solidarias, empresas Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., y Red Eléctrica del Norte S.A., al contestar, solicitaron el rechazo de la demanda a su respecto con costas. Niegan todos los hechos expuestos en la demanda. Reconocen la existencia de un contrato consensual entre las empresas, el que fue de escasa duración, hasta el 21 de enero de 2022, que terminó por el incumplimiento de la demandada principal. Señalan que no se generaron retenciones; que Cobra Montajes ejerció el derecho de información. También alegan que no existe constancia que el demandante haya ingresado a la obra, pero sí estaba en la nómina de trabajadores de la demandada principal, y agrega que no le consta que ese trabajador prestara servicios en la obra, no concurriendo los requisitos de la subcontratación laboral ya que no hay un servicio de éste a favor de Cobra Montajes, no hay constancia del trabajo en particular que éste hubiera realizado. En subsidio, alegan que su responsabilidad comprende entre e

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Procedimiento: Monitorio Materia: Despido injustificado Demandante: Navarrete Bilbao, Pablo Demandado: Ing. Const. y Montaje y Otras RIT M-81-2022 RUC 22- 4-0404454-4 ____________________________/ Arica, a once de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PABLO JOSE IGNACIO NAVARRETE BILBAO, cédula de Identidad N° 18.963.439-0, maestro primero, con dom

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