8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ VALENTÍN SEBASTIÁN GONZÁLEZ ARAYA

Rol

O-3813-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho respecto del robo se encuentra en grado de frustrado, asimismo favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse el mismo perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que superan los dos años de privación de libertad. Sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: UVUFXPFXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 34 , 346, 388, 389, 393 y 395 inciso º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 30, 51, 43 y del Código Penal; Ley N°18. 16; Ley N° 0.603 y Ley N° 0.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VALENTÍN SEBASTIÁN GONZÁLEZ ARAYA, ya individualizado en audiencia a la pena de OCHENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (8 días), más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos en relación con los artículos y todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de mayo de . II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa a saber, desde el día 7 de mayo al 16 de agosto ambas fechas inclusive y del presente año 0 4.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado González Araya admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho respecto del robo se encuentra en grado de frustrado, asimismo favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse el mismo perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que superan los dos años de privación de libertad. Sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: UVUFXPFXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 34 , 346, 388, 389, 393 y 395 inciso º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 30, 51, 43 y del Código Penal; Ley N°18. 16; Ley N° 0.603 y Ley N° 0.931;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VALENTÍN SEBASTIÁN GONZÁLEZ ARAYA, ya individualizado en audiencia a la pena de OCHENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (8 días), más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos en relación con los artículos y todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de mayo de . II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa a saber, desde el día 7 de mayo al 16 de agosto ambas fechas inclusive y del presente año 0 4. III. Que se exime al sentenciado del pago las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, respecto del delito de robo, lo establecido en el artículo de la Ley N° debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: UVUFXPFXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T08:10:46-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 8 - RUC : 8 - IMPUTADO : Valentín Sebastían González Araya CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calla San Eugenio N°170, depto N°170 A; Ñuñoa. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo bien nacional. HECHO DETERMINADO: “Que, el día 27 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 03:00, el imputado se encontraba en las intersecciones de calle San

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