BANCO CREDITO/CAFE COLONIA
Rol
C-10153-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga Nº920, piso 8, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Café Colonia Limitada, actualmente en Procedimiento Concursal de Liquidación,ante este mismo Tribunal, entidad del giro de su denominación, representada por la liquidadora titular definitiva doña Alejandra Teresa Massis Valencia, ingeniero comercial, con domicilio en calle Agustinas Nº853, oficina 1043, comuna de Santiago. Fundamentando su demanda señala que con fecha 27 de abril de 2018, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto de la propiedad ubicada en calle Víctor Plaza Mayorga N°555, comuna de El Bosque, con todo lo construido y edificado en ella, el que sería pagado con 142 rentas distribuidas del siguiente modo: con una primera renta de UF 770,42 que fue pagada en el acto de suscripción, y; con 141 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por de UF 34,14 las que serían pagadas todos los días 15 de cada mes, a contar del día 15 de julio de 2018. Agrega que cualquier retraso en el pago daría a la arrendadora el derecho de cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que de conformidad a la cláusula décimo tercera, ante el incumplimiento a cualquier obligación por parte de la arrendataria, especialmente ante la falta de pago íntegro y oportuno de cualquier renta, el banco tendrría derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, más las que se deve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representado por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ha deducido demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Café Colonia Limitada, representada por la liquidadora titular definitiva doña Alejandra Teresa Massis Valencia, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; que se ordene la restitución del inmueble dado en arrendamiento; que se le condene al pago de UF 238,98, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación, más aquellas que se devenguen durante la tramitación de juicio, incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, todo con expresa condena en costas. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada evacuó la contestación, allanándose totalmente a la demanda de terminación de contrato, restitución y cobro de rentas. TERCERO*: Que de esta manera, para acreditar el vínculo contractual y demás peticiones, la demandante acompañó, el siguiente documento no objetado de contrario: Al anexo del folio 11: a) Contrato de arrendamiento de fecha 27 de abril de 2018, celebrado entre el Banco de Crédito e Inversiones y el Café Colonia Limitada, respecto de la propiedad ubicada en calle Víctor Plaza Mayorga N°555, comuna de El Bosque, con todo lo construido y edificado en ella. Se pactó que se pagaría en 142 rentas, donde la primera sería igual a UF 770,42, pagadas en el acto, y otras 141 por un valor de UF 34,14, pagaderas mensual y sucesivamente los días 15 de cada mes, a contar del 15 de julio de 2018. En la cláusula décimo segunda se establecen las opciones al término del arrendamiento, el que finaliza transcurrido los 142 meses, en que la arrendataria podrá optar por devolver el inmueble, celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o comprarlo. En la cláusula décimo tercera se estipuló que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de las rentas, se facultaba al banco para optar por dar por terminado el contrato, exigir su inmediata devolución del bien arrendado, exigir el pago de rentas devengadas y aquellas que se devenguen hasta la restitución, más una suma equivalente al 30% de las rentas pendientes de vencimiento a la época del primer incumplimiento como cláusula penal; o exigir el pago de las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las cuotas pendiente de vencimiento. En la cláusula décimo séptimo, se estipula que ante cualquier retraso en el pago, el banco podrá cobrar el interés máximo legal para operaciones reajustables, sobre el total de la obligación insoluta y hasta su pago efectivo. CUARTO*: Que acreditada la relación contractual, también lo está la obligación de los arrendat
Fallo
fallo del Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, únicos sobre los cuales tiene competencia el tribunal, quien al pronunciar la sentencia, debe conformarse ESTRICTAMENTWE A DICHAS PETICIONES. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915 y siguientes y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.886, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio el día 27 de abril de 2018, respecto del inmueble ubicado en calle Víctor Plaza Mayorga N°555, comuna de El Bosque, condenándose a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento a contar del mes de diciembre de 2019 en adelante, más todas aquellas que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, más el máximo interés legal para las operaciones reajustables; cuyos montos definitivos serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación de crédito que al efecto se practique. II. Restitúyase el inmueble arrendado, dentro de quinto día de que esta sentencia cause ejecutoria. III. Que atendido el allanamiento de la demandada, no se le condenará en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-10153-2020 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10153-2020 CARATULADO : BANCO CREDITO/CAFE COLONIA Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvaja
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