TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P. C/ JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO

Rol

O-216-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: Que los días 13 y 14 de agosto del año curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por don Gregory Rojas Cerda, en calidad de Juez presidente; doña María Teresa Ramírez Soto, como Jueza redactora y don Juan Patricio Madrid Pozas, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N.º - , Rol Interno del Tribunal Nº - , seguido en contra de JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO, cédula nacional de identidad N.º 17.229.144-9, chileno, nacido el 26 de agosto de 1989, 34 años, obrero, estudios hasta 6 básico, soltero, actualmente privado de libertad CDP Santiago Sur, sin domicilio particular, fijando el mismo domicilio registrado por defensa privada en Avda. Pedro Montt 1665, oficina 3 Santiago y en contra de CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEAU, cédula nacional de identidad N° 20.793.334-1, chileno, nacido el 21 de octubre de 2002, 21 años, comerciante ambulante, 6 año básico, domiciliado en Rio Serrano N° 3796 comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Alejandra Vargas Lay. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Miguel Narváez Vega.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral de fecha 7 de septiembre de 2022, la fundó en los siguientes hechos: “El día 12 de mayo del 2021, siendo las 18: 30 horas aproximadamente, los acusados JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO, MAURICIO ROBERTO CRISTI MILLERES y CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEU; transitaban a bordo de la camioneta marca Mitsubishi modelo L200 PPU, PKGS.59; por calle Puerta Sur Código: XFWTXPFDBQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intersección Presidente Jorge Alessandri en la comuna de San Bernardo; siendo el conductor JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO, copiloto CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEU y en la parte trasera viajaba MAURICIO ROBERTO CRISTI MILLERES, quienes mantenían y poseían al interior de la camioneta, bajo el asiento del copiloto una pistola apta marca Glock modelo 22 calibre. 40, la cual mantenía dos números de serie, siendo la del carro serie BBXG682 y en el cuerpo la serie BCVE711; con un cargador de doble cajetilla con 22 cartuchos balísticos calibre .40, con el carro hacia atrás y una munición; con selector de cadencia para permitir el disparo automático. El cuerpo del arma con serie BCVE711, mantenía encargo por robo según denuncia de Daniel Israel López, de fecha 1 de Noviembre del año 2019; ante la 12° Comisaria de San Miguel, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Además el acusado MAURICIO ROBERTO CRISTI MILLERES, portaba en su cuerpo en la pretina de su pantalón un cargador de pistola marca ETSGROUP U.S, contenedor de 28 cartuchos balísticos calibre .40, sin contar con permiso para el porte del arma o las municiones, ninguno de los imputados. Trasladaban además al interior de la camioneta 4 bolsas contenedoras de bicarbonato de sodio, una botella de ácido sulfúrico y una jeringa.” A juicio del persecutor los hechos precedentemente configuran respecto de JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO y CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEAU, el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contemplado en los artículos 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798 y el delito de receptación de especies del artículo 456 bis A, del Código Penal, respecto del cuerpo del arma serie BCVE711. Le atribuye a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal, expresa que respecto de JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en relación al acusado CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEAU concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. SEGUNDO: En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que Juan Araya, era buscado por PDI de San Antonio por una orden de detención por un delito Homicidio. Para dicho fin, la Policía tenía conoci

Fallo

por tanto, bastaba apretar el gatillo para que salieran los 22 disparos de manera consecutiva. Además, las municiones se encontraban aptas para el disparo, según indicó el perito armero. En cuanto a la tipicidad subjetiva de la conducta, que es el dolo, es decir, el conocimiento que se tiene que existe un arma de fuego y la posibilidad de poder usarla, la jurisprudencia ha señalado no solamente que se requiere la disponibilidad, sino que además que la detente. El poseedor del arma debe obrar con la voluntad de tenerla para sí a su disposición de manera personal. Código: XFWTXPFDBQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los actos debieran mostrar el dolo, estos actos son los siguientes, Juan Araya era el poseedor del vehículo, lo usaba de meses, los policías Pablo Astorga y Miguel Hermosilla, dijeron que hace meses tenía una rutina, pasaba todos los días miércoles por ese mismo pórtico. Juan era quien conducía ese vehículo. Carlos Román, cuando se sube al vehículo, tiene la posibilidad de acceder al arma, toda vez que se encontraba debajo de sus pies, además había una bolsa blanca, con 4 paquetes de bicarbonato de sodio, cualquier persona razonable que se sube al auto y ve una bolsa con estas características, debiera decir, no me subo a este vehículo, sin embargo, se mantiene en el móvil, en la rutina de ir a la Pintana a fabricar droga, el dolo se puede extraer de la conducta, de estar al interior de este vehí

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R. U. C. N. - R. I. T. N. - PORTE ILEGAL DE ARMAS Y RECEPTACIÓN. JUAN LORENZO ARAYA MARAMBIO Y CARLOS RONALDO ROMAN CLAVEAU. San Bernardo, lunes diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: Que los días 13 y 14 de agosto del año curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por don Gregory Rojas Cerda, en calidad de Juez presidente

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