CARAB OLMUE C/ JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ GALLARDO
Rol
O-291-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en resumen se indican a continuación. - Los Hechos: El día 21 de febrero de 2024, alrededor de las 12:00 horas, en la intersección de calle Manuel Bulnes con pasaje la Bombilla de la comuna de Olmué, personal de Carabineros fiscalizó el camión marca Hyundai, modelo Mighty, placa patente LB-5373, con 6.590 kilos de peso bruto vehicular, el cual era conducido por el acusado José Manuel Bermúdez Gallardo, quien lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir profesional que lo habilite para el manejo de dicha clase de vehículos. - Calificación Jurídica: delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. - Participación: A juicio de la Fiscalía, según lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal, el acusado José Manuel Bermúdez Gallardo ha tenido participación en el Código: XTSXXPWHSQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delito como autor, toda vez que ha tomado parte en forma inmediata y directa en la ejecución de los hechos que lo configuran. - Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Al acusado José Manuel Bermúdez Gallardo no le favorecen circunstancias atenuantes y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal, es decir, ser reincidente en delito de la misma especie. - Pena solicitada: tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. - Medios de prueba: I) Testimonial, la declaración de tres testigos funcionarios de Carabineros de Chile. II) Documental: además de los antecedentes de la investigación, el Ministerio Público ofrece la hoja de vida del conductor José Manuel Bermúdez Gallardo, certificado de anotaciones vigentes del camión marca Hyundai placa patente LB-5373, ficha de registro de vehículos motoriza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Esta causa se inicia en una audiencia de control de detención efectuada el 22 de febrero de 2024, en la que el Ministerio Público formaliza la investigación por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en contra de José Manuel Bermúdez Gallardo, como autor y en grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral, realizada con esta fecha, el juez dio lectura a la acusación escrita presentada por el Ministerio Público el 8 de julio de 2024, cuyo texto en resumen es el siguiente: Guillermo Patricio Sánchez Psijas, Fiscal Adjunto de Limache, formula acusación en contra de José Manuel Bermúdez Gallardo, CNI N°11.600.776-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en callejón San Luis sin número, Las Cruces, Olmué, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que en resumen se indican a continuación. - Los Hechos: El día 21 de febrero de 2024, alrededor de las 12:00 horas, en la intersección de calle Manuel Bulnes con pasaje la Bombilla de la comuna de Olmué, personal de Carabineros fiscalizó el camión marca Hyundai, modelo Mighty, placa patente LB-5373, con 6.590 kilos de peso bruto vehicular, el cual era conducido por el acusado José Manuel Bermúdez Gallardo, quien lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir profesional que lo habilite para el manejo de dicha clase de vehículos. - Calificación Jurídica: delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. - Participación: A juicio de la Fiscalía, según lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal, el acusado José Manuel Bermúdez Gallardo ha tenido participación en el Código: XTSXXPWHSQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delito como autor, toda vez que ha tomado parte en forma inmediata y directa en la ejecución de los hechos que lo configuran. - Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Al acusado José Manuel Bermúdez Gallardo no le favorecen circunstancias atenuantes y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal, es decir, ser reincidente en delito de la misma especie. - Pena solicitada: tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. - Medios de prueba: I) Testimonial, la declaración de tres testigos funcionarios de Carabineros de Chile. II) Documental: además de los antecedentes de la investigación, el Ministerio Público ofrece la hoja de vida del conductor José Manuel Bermúdez Gallardo, certificado de anotaciones vigentes del camión marca Hyundai placa patente LB-5373, ficha de registro de vehículos motorizados correspondiente al camión marca Hyundai placa patente LB-5373 y dos fotografías del camión
Fallo
SE RESUELVE: I) Que se condena a José Manuel Bermúdez Gallardo, cédula de identidad 11.600.776-2, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida, prescrito y sancionado en el artículo 194 inciso 1° de la Ley de Tránsito, n°18.290, en grado de ejecución consumado, debiendo cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. II) Que se condena a José Manuel Bermúdez Gallardo a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (sesenta y un días). III) Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por reclusión parcial nocturna en el domicilio del sentenciado durante el tiempo de la condena Código: XTSXXPWHSQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 (sesenta y un días), debiendo presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Se deja constancia de que, en el evento de ser revocada la pena sustitutiva impuesta, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o, en su caso, se podría reemplazar por una sustitutiva de mayor intensidad o imponer condiciones más exigentes que las decretadas. En todo caso, se someterá el condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el
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1 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Limache RUC 2400215120-7 RIT 291-2024 MATERIA: manejo de vehículo sin licencia de conducir requerida IMPUTADO: José Manuel Bermúdez Gallardo RESOLUCIÓN: Sentencia en procedimiento abreviado Limache, trece de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Esta causa se inicia en una audiencia de control de detención efectuada el
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