DRACO SOLAR SPA/
Rol
V-125-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo prescrito por el artículo 86 del Código de Minería, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el pedimento presentado a folio 1, y se declara la caducidad de los derechos de él emanados, ordenándose la cancelación de la inscripción de fojas 146 número 88 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020. II.- Que no se condena en costas al solicitante. III.- Notifíquese por cédula al Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fin de que tome conocimiento de la cancelación de inscripciones ordenadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T14:44:59-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2020, a las 20:45.03 horas, comparece en autos don Sebastián abogabir Méndez, chileno, casado, abogado, en representación de DRACO SOLAR SpA, Rol único Tributario 77.139.383-7, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6275, Oficina 43, Las Condes, Santiago; quien solicitó se constituyera concesión minera de exploración de sustancias mineras concesibles, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Chillan, Provincia de Diguillín, Región del Ñuble, sobre una superficie de 200 hectáreas, las que denominaría “ALBERTO 3”. Indicaba que el Punto Medio de la cara superior del terreno pedido quedaba determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.951.300,00 metros y Este 759.500,00 metros, referidas al Datum PSAD-56, Zona o Huso UTM 18 y que el terreno pedido correspondía a la intersección de las diagonales de un rectángulo, dos de los lados de la configuración estarían orientados Norte-Sur UTM midiendo 1.000 metros cada uno, y cuyos lados orientados Este-Oeste UTM medirían 2.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, el artículo 51 del Código de Minería establece en la parte pertinente: “Se pagará por una sola vez, una tasa a beneficio fiscal por cada pedimento y cada manifestación, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual…..La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la fecha de la manifestación al Juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. El comprobante respectivo indicará, además, el Juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesión o concesiones”. TERCERO: Que, asimismo el artículo 55 establece que el solicitante debe acompañar comprobante del pago de la patente proporcional establecida en el artículo 144 del Código de Minería. CUARTO: Que, fluye del mérito de la presente causa que a folio 5, con fecha 6 de enero de 2021, el requirente acompañó dos documentos consistentes en certificado de movimiento formulario 10 folio 6630787, de fecha 23 de noviembre de 2020 y comprobante de transacción folio 6630787, ambos documentos a los que el solicitante denominó en su escrito de folio 4 como “comprobante de pago oportuno de la tasa de pedimento” Así como también, dos documentos consistentes en certificado movimiento de formulario 41 folio 6632758, de fecha 3 de diciembre de 2020 y comprobante de transacción folio 6632738, a los que el solicitante denominó como “comprobante de pago de la patente proporcional”. QUINTO: Que, por expreso tenor de las disposiciones legales citadas se desprende que era de cargo del requirente acreditar que dichos formularios correspondían efectivamente al pago de la tasa y la patente correspondiente, lo que además debía constar en el expediente, razón por la cual este tribunal a folio 15 decretó como medida para mejor resolver, que se acompañaran en la p
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el pedimento presentado a folio 1, y se declara la caducidad de los derechos de él emanados, ordenándose la cancelación de la inscripción de fojas 146 número 88 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020. II.- Que no se condena en costas al solicitante. III.- Notifíquese por cédula al Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fin de que tome conocimiento de la cancelación de inscripciones ordenadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T14:44:59-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-125-2020 CARATULADO : DRACO SOLAR SPA/ Chillán, a diecinueve de mayo de 2021. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2020, a las 20:45.03 horas, comparece en autos don Sebastián abogabir Méndez, chileno, casado, abogado, en representación de DRACO SOLAR SpA, R
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