C/ CINDY MARION PÉREZ MORELLI
Rol
O-8439-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 09 de julio de 2023, a las 03:15 horas aproximadamente, en ruta 78 a la altura del kilómetro 6200 de la comuna de Cerrillos, la requerida CINDY MARION PEREZ MORELLI condujo en estado de ebriedad y contra el sentido del tránsito el vehículo PPU JPWB.33 Marca Suzuki Modelo Celerio color azul, colisionando de frente el vehículo PPU FLYG.99 conducido por la víctima Cristian Jorge Ortiz Gutiérrez, llegando al lugar carabineros percatándose que la requerida se encontraba en evidente estado de ebriedad, arrojando la respectiva alcoholemia 2.42 g/l, siendo detenida. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal Resolución: I. Se condena a CINDY MARION PÉREZ MORELLI, antes individualizada, como autora de un delito de conducción en estado de ebriedad prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Santiago, el día 09 de julio de 2023, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida, y a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, sin costas II. Que, la pena corporal dispuesta en esta sentencia se le sustituye por la remisión condicional de la pena por el plazo de UN AÑO, quedando la sentenciada sujeta a la observación y diagnóstico de Gendarmería de Chile, pena que cumplirá en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur, debiendo presentarse el día 26 de agosto del presente año. III. Que la pena accesoria de suspensión de licencia comenzará a computarse, una Código: MHLTXPMTXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 2975
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: MHLTXPMTXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T08:11:24-0400
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MACARENA FIGUEROA RAMIREZ RUC: 2300756948-3 RIT: 8439 - 2023 IMPUTADOS: CINDY MARION PÉR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica