MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE
Rol
O-158-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: VZUZXPBXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 19 de mayo de 2023, en horas de la madrugada, a la altura del km 444, de la Ruta 5 Sur, sector peaje Santa Clara de la comuna de Pemuco, personal de la sección OS-7 de Carabineros, luego de un control vehicular aleatorio, al automóvil marca SUZUKI, placa patente DDCL-81, sorprendió a las acusadas YARELA LUISA GONZALEZ DUARTE y PILAR HAYDEE SANCHEZ BARRÍA, conductora y copiloto respectivamente, transportando, poseyendo y guardando en su interior, previamente concertadas y sin contar con las autorizaciones legales para ello, las siguientes sustancias ilícitas: En el piso del vehículo, en el puesto de la acompañante, 1 bolsa de nylon de color negro, que en su interior contenía una bolsa de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína, de un peso de 495 gramos. Todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones legales, droga que no estaban destinadas para el uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por parte de ambas acusadas, siendo incautado el vehículo utilizado ya descrito.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a las acusadas participación en calidad de autoras. Agrega que, respecto de ambas acusadas, concurre la agravante establecida en el art. 12 N°16 del Código Penal, y no concurren circunstancias atenuantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a las acusadas YARELA LUISA GONZALEZ DUARTE y PILAR HAYDEE SANCHEZ BARRÍA por el delito de tráfico ilícito de drogas, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 UTM, respecto de cada una de las acusadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares RAÚL ROMERO SÁEZ, quien la presidió, JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, como integrante y por la juez suplente KARINA LUNA ANGULO, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE, cédula nacional de Identidad Nro. 16.408.084-6, nacida el 10-08-1985, en Puente Alto, de 39 años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje La Haya Nº 13860, La Pintana, y en contra de PILAR HAYDÉE SÁNCHEZ BARRÍA, cédula nacional de identidad Nro. 17.522.326-6, nacida el 17-05-1991, en Rancagua, de 33 años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Calle Barros Arana Nº 309, Osorno, ambas se encuentran privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción. La acusada YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado PABLO DONOSO GUZMÁN, domiciliado en Esmeralda N°669, Yungay; y la acusada PILAR HAYDÉE SÁNCHEZ BARRÍA estuvo representada por la defensora particular, la abogada ÁNGELA CONTRERAS SAAVEDRA, domiciliada en Colo Colo 222 oficina 710, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mario Andrés Lobos Ortiz, domiciliado en Esmeralda N° 675, Yungay. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Código: VZUZXPBXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 19 de mayo de 2023, en horas de la madrugada, a la altura del km 444, de la Ruta 5 Sur, sector peaje Santa Clara de la comuna de Pemuco, personal de la sección OS-7 de Carabineros, luego de un control vehicular aleatorio, al automóvil marca SUZUKI, placa patente DDCL-81, sorprendió a las acusadas YARELA LUISA GONZALEZ DUARTE y PILAR HAYDEE SANCHEZ BARRÍA, conductora y copiloto respectivamente, transportando, poseyendo y guardando en su interior, previamente concertadas y sin contar con las autorizaciones legales para ello, las siguientes sustancias ilícitas: En el piso del vehículo, en el puesto de la acompañante, 1 bolsa de nylon de color negro, que en su interior contenía una bolsa de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína, de un peso de 495 gramos. Todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones legales, droga que no estaban destinadas para el uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por parte de ambas acusadas, siendo incautado el vehículo utilizado ya descrito.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a las acusadas participació
Fallo
por tanto, estaba destinada al consumidor final. Y también el dolo de su representada no se puede extender más allá de lo que ella podía haber sabido, y era que Pilar llevaba pequeñas cantidades de droga y no la que se señala en la acusación. Por ello, la defensa solicita que se recalifique el delito respecto de doña Yarela González Duarte al de tráfico de pequeñas cantidades del artículo cuarto de la ley 20.000. Código: VZUZXPBXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Al respecto la defensa de PILAR HAYDEÉ SANCHEZ BARRÍA, expuso que, doña Pilar Sánchez, ha declarado en estrado, efectivamente, ella ha reconocido no solo el hecho mismo de que efectivamente fue detenida, y en qué contexto fue detenida, ella incluso ha ido más allá, incluso ha dado el nombre de la persona que entregó esta droga, incluso ha dicho que era su suegra, y las circunstancias en las cuales se le había pedido hacer este transporte. También, ha ratificado la versión de doña Yarela entonces ha colabora sustancialmente pues podría permitir a la Fiscalía abrir otra investigación en relación a estas personas proveedoras. Y hay que considerar que en relación al delito mismo, la defensa lo que pide es que se haga de conformidad a la culpabilidad y el tipo penal, porque no es lo mismo una incautación de cierta cantidad de droga en un procedimiento donde hay una investigación previa, hay seguimientos, donde hay interceptaciones telefónicas, pero
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1 C/ YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE PILAR HAYDEE SÁNCHEZ BARRÍA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° LEY 20.000 RUC 2310025714-9 RIT 158 - 2024 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal d
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