Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OSORIO/VALLEJOS HNOS TRANSPORTES Y CIA LTDA

Rol

O-1198-2020

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundamentan en la carta de despido. La carta de despido fundamenta la causal en una supuesta reestructuración, sin explicitar exactamente en que consiste la misma, ni entregar ningún antecedente sobre las implicancias y magnitudes que tuvo esta reestructuración o siquiera informar que aspectos contemplan esta drástica medida que ha conllevado que mi vínculo laboral de más de 10 años termine abruptamente. El demandado principal, funda el despido en una supuesta disminución de fletes, así como una disminución de la rentabilidad de la empresa producto de la crisis social y económica generada por la pandemia del Coronavirus. Ahora bien, no indica en concreto cómo o en cuánto disminuyo el flete, respecto de qué clientes y en qué medida la crisis económica afecta a su antiguo empleador. Las interrogantes aquí planteadas adquieren relevancia si consideramos que nos encontramos ante una empresa de transporte que se especializa en el transporte de cargas químicas, por ende, en un contexto de pandemia debiese favorecerle por lo relevante que es esta materia prima para el enfrentamiento mundial del coronavirus. Añade que sus labores estaban limitadas al transporte de carga de un cliente en particular, a saber, Basf Chile S.A., cliente que sigue requiriendo del servicio prestados por la demandada principal mediante el uso de ese vehículo en particular, por ende, nada de lo indicado en la carta de despido puede vincularse con el hecho que las labores por las que siempre fue contratado se siguen realizando en igual medida. Además, los hechos indicados por su empleador no cumplen con los requisitos necesarios para que puedan fundar la causal, toda vez que señala hechos de manera genérica, vaga y sin ninguna precisión, cuando el artículo 452 inciso 2 del Código del Trabajo, le exige fundar la causal en hechos específicos y concretos, que permitan al trabajador conocer de manera clara el motivo de su despido, lo que consecuentemente le permite ejercer las acciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda interpuesta por ENLAND IVÁN OSORIO CATALÁN, trabajador, rut 9.281.543-9, con domicilio para estos efectos en calle Octava N°970, Placilla, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; en contra de su ex empleador, VALLEJOS HNOS. TRANSPORTES Y CIA. LTDA., empresa de giro de transporte, Rut Nº 53.104.170-4, representada por don MAURICIO VALLEJOS ESPINOZA, Rut Nº6.883.481-3, representante legal, ambos con domicilio en calle El Sauce Nº 1093, Valparaíso y en contra de la empresa principal BASF Chile S.A, de giro fabricación de otras sustancias químicas básicas, Rut Nº80.043.600-1, representada por don CLAUDIO LUTZ EBERLING, Rut Nº21.742.111-K, representante legal, ambos con domicilio en calle Camino a Quintero Nº201, Quintero. solicitando se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que reclama en virtud de los argumentos y fundamentos de HECHO y DERECHO, que expone. SEGUNDO: Que el actor sustenta su demanda señalando que inicio de la relación contractual con fecha 01 de diciembre de 2008 siendo contratado por VALLEJOS HNOS. TRANSPORTES Y CIA. LTDA. Añade que las labores que realizaba estaban descritas en la cláusula primera de su contrato de trabajo y consistían ejecutar las labores de chofer de vehículos de Carga Terrestre Urbana, Interurbana e Internacional de propiedad del Empleador, o cualquier otro trabajo similar, labor que se efectuará desde y hacia los lugares que se instruya, conforme a los contratos de transporte que la Empresa celebre. Además, debía supervisar la carga, descarga y amarra del vehículo a su cargo. Señala que desde su contratación se le asignó un vehículo de propiedad de la demandada principal que era arrendado únicamente a la demandada solidaria para que esta última transportara las cargas que estimase pertinente, por ende, su función era la de entregarle un servicio a Basf de forma continua y permanente. Debía realizar las labores por las que fue contratado en las rutas asignadas por su empleador conforme los requerimientos de Basf Chile S.A., sin embargo, debía retirarse y devolver el camión en El Sauce Nº1093, comuna de Valparaíso. El contrato era de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales. La última remuneración mensual ascendía a la suma de $880.988.- III. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Con el objeto de contextualizar su despido, señala que era una persona valorada en el trabajo por su vasta experiencia en las labores que realizaba, reflejo de esto es que llevaba más de una década trabajando para su empleadora. Señala que en el rubro de camioneros lo que más se valora es la experiencia, ya que significa que conoces las rutas, el camión y la forma de controlar la carga que uno suele transportar. Esto garantiza a las empresas transportistas seguridad y tranquilidad de que se podrán cumplir los tiempos de transportes

Fallo

por tanto el empleador no puede beneficiarse de una causal aplicada incorrectamente, ya que no puede aprovecharse de su propio dolo. En este sentido cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol Nº 33.969- 2016, dictada con fecha 24 de enero del 2017, que en su considerando octavo señala: “Que tanto la indemnización por años de servicio de servicio como la imputación de la parte del saldo de la EN LO RELATIVO A LA SUBCONTRATACIÓN. Los artículos 183-A a 183-E regulan la subcontratación. Así, el artículo 183- A define el trabajo en régimen de subcontratación de la siguiente manera: “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgos y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica” Del concepto antes transcrito se desprende que los elementos de la subcontratación son: A. Contrato de Trabajo entre un trabajador y un empleador: Lo que se configura en la especie, puesto que existe un contrato de trabajo con la empresa contratista Vallejos Hermanos y Tr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MAURICIO VALLEJOS ESPINOZA DEMANDADO : VALLEJOS HNOS.TRANSPORTES Y CIA LTDA. RIT : O-1198-2020 RUC : 20-4-0290543-4 Valparaíso, once de julio del dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por deman

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