14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME BENITO MAYORGA MARILEO

Rol

O-7021-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día de ayer 9 de noviembre de aproximadamente a las 16°° horas, en el mall ubicado en Avenida vicuña Mackenna Oriente N° 11 , esto es en la comuna de La Florida, el requerido ingresó a la tienda Falabella de dicho centro comercial y sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de dicha tienda comercial especies de naturaleza mueble que se encontraban a la venta del público general, en particular 4 poleras de diversos motivos, por un avalúo total de $ 9.96 , ello conforme a la guía de despacho electrónica N°13 8 3 13, saliendo con dichas prendas ocultas al interior de una mochila que este portaba, ello con ánimo de lucro y contrario a la voluntad de la tienda comercial” (SIC) Delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº del Código Penal. Grado de desarrollo Frustrado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No se invocan. Agravantes No se invocan. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba, el testigo Sr. Sebastián Marcos Gómez Gallardo (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 34 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JAIME BENITO MAYORGA MARILEO, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la Querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 6 del Acta 1 de 16 de Junio de 16 de la Excma. Corte Suprema”. Código: NWTCXPHCMNL Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a JAIME BENITO MAYORGA MARILEO, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la Querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 6 del Acta 1 de 16 de Junio de 16 de la Excma. Corte Suprema”. Código: NWTCXPHCMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NWTCXPHCMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T14:14:38-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : LIADA SECCHI AZOLAS ABOG. QUERELLANTE : FRANCISCA RUBILAR TAPIA DEFENSA PENAL PÚBLICA : KARL MACHER HANTELMANN RIT : 1- RUC : 4 6 44 9-K REQUERIDO : JAIME BENITO MAYORGA MARILEO INDIVIDUALIZACIÓN : Cédula nacional de identidad N° 18

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