MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS ALFREDO BECERRA PALACIOS
Rol
O-301-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: A raíz de una orden de investigar desarrollada por OS7 y Fiscalía, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en Pasaje Tolompa NO 120 de la Población Nueva Rio Viejo, Chillán se vendía drogas. Es así que haciendo uso de distintas técnicas de investigación entre ellas el uso de la técnica del agente revelador, el día 02 de noviembre del año 2020 en horas de la tarde, el agente revelador se presentó en el inmueble ubicado en Pasaje Tolompa NO 120 de la Población Nueva Rio Viejo, Chillán, donde fue atendido por el acusado LUIS Código: MYGTXPRZXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALFREDO BECERRA PALACIOS quien le vendió, sin la autorización correspondiente, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 600 miligramos que el agente revelador pagó con un billete de diez mil pesos.(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Luis Alfredo Becerra Palacios la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal en su alegato inicial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza suplente Karina Luna Angulo, quien, presidió, por el juez destinado Christian Osses Baeza, como integrante y por la jueza titular Olga Fuentes Ponce, como redactora, y se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS ALFREDO BECERRA PALACIOS, cédula nacional de identidad N°8.808.674-0, de 62 años, casado, pensionado, domiciliado en calle Tolompa N° 120, Población Nueva Río Viejo, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en Constitución N°492, Oficina 307, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: A raíz de una orden de investigar desarrollada por OS7 y Fiscalía, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en Pasaje Tolompa NO 120 de la Población Nueva Rio Viejo, Chillán se vendía drogas. Es así que haciendo uso de distintas técnicas de investigación entre ellas el uso de la técnica del agente revelador, el día 02 de noviembre del año 2020 en horas de la tarde, el agente revelador se presentó en el inmueble ubicado en Pasaje Tolompa NO 120 de la Población Nueva Rio Viejo, Chillán, donde fue atendido por el acusado LUIS Código: MYGTXPRZXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALFREDO BECERRA PALACIOS quien le vendió, sin la autorización correspondiente, dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 600 miligramos que el agente revelador pagó con un billete de diez mil pesos.(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Luis Alfredo Becerra Palacios la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal en su alegato inicial reiterando los hechos de la acusación
Fallo
por tanto, con base en un menor riesgo de propagación para la sustancia prohibida y, por consiguiente de amenaza a la salud pública. DECIMO CUARTO: Costas. Que, teniendo presente que el acusado fue asistido por la defensoría penal pública, se le libera del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 15, 18, 25, 26, 30, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 y 15 de la Ley N°18.216; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, Código: MYGTXPRZXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Luis Alfredo Becerra Palacios, cédula nacional de identidad N°8.808.674-0, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 02 de noviembre de 2020 en la comuna de Chillán, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos legales del artículo 15 de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta podrá ser cumplida mediante la pena sustitutiva de libertad vi
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1 C/ LUIS ALFREDO BECERRA PALACIOS TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° LEY 20.000 RUC 2001073394-5 RIT 301 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio O
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