Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ CARLOS LUIS BLANCO PERDOMO

Rol

O-955-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 49, 70 y 288 bis del Código Penal; y 88 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS LUIS BLANCO PERDOMO, cédula de identidad N° 28.157.014-5, quien se encuentra en situación de calle, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 16 de julio de 2024, en la comuna de La Ligua. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al sentenciado se le dará por cumplida, en atención al tiempo en que este permaneció privado de libertad por motivo de este proceso. III.- Omítase en el certificado de antecedentes del sentenciado la anotación prontuarial, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18.216.- IV.-Decretase asimismo el comiso en un cuchillo incautado, autorizándose al Ministerio Público para proceder a la destrucción del mismo. V.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VUHMXPPQGNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 7 3 -K R.I.T. N° - Dirigió la audiencia y reso

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 49, 70 y 288 bis del Código

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