Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO AYALA ARANCIBIA

Rol

O-1733-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 16 de mayo del año 2024, a las 16:40 horas aproximadamente, el requerido Marco Antonio Ayala Arancibia concurrió con ánimo de sustraer especies hasta el supermercado Líder Express, ubicado en Mall Paseo Quilpué de Avenida Los Carrera N° 754, Local N° 1, Quilpué y en su interior sustrajo con ánimo de lucro dos trozos de filete de 2 kilos 170 y 1 kilo 705 gramos respectivamente y seis quesos cremas, avaluado todo en la suma de $88.760, las cuales ocultó dentro de un bolso que portaba, traspasando el lineal de cajas sin hacer pago de su valor, siendo detenido por guardias del recinto y entregado a personal policial. Delito: Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de desarrollo: Consumado. Participación: Autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: RQQEXPQGLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUAR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 1733 - 2024 en contra de MARCO ANTONIO AYALA ARANCIBIA, cédula de identidad N°9.793.577-7, domiciliado en CALLE SEGUNDA 1316 LOTE 17 PLACILLA, VALPARAÍSO, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 16 de mayo del año 2024, a las 16:40 horas aproximadamente, el requerido Marco Antonio Ayala Arancibia concurrió con ánimo de sustraer especies hasta el supermercado Líder Express, ubicado en Mall Paseo Quilpué de Avenida Los Carrera N° 754, Local N° 1, Quilpué y en su interior sustrajo con ánimo de lucro dos trozos de filete de 2 kilos 170 y 1 kilo 705 gramos respectivamente y seis quesos cremas, avaluado todo en la suma de $88.760, las cuales ocultó dentro de un bolso que portaba, traspasando el lineal de cajas sin hacer pago de su valor, siendo detenido por guardias del recinto y entregado a personal policial. Delito: Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de desarrollo: Consumado. Participación: Autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., accesorias legales y costas de la causa SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: RQQEXPQGLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurren

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido MARCO ANTONIO AYALA ARANCIBIA, cédula de identidad N°9.793.577-7, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurrido con fecha 16 de mayo del año 2024, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2400562181-6 RIT 1733 - 2024 Código: RQQEXPQGLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: RQQEXPQGLRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T17:58:07-0400

Texto Completo (Preview)

Quilpué, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 1733 - 2024 en contra de MARCO ANTONIO AYALA ARANCIBIA, cédula de identidad N°9.793.577-7, domiciliado en CALLE SEGUNDA 1316 LOTE 17 PLACILL

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