Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

LOAIZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-4-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación de doña JENNY FABIOLA LOAIZA HERNÁNDEZ, chilena, casada, ingeniera de ejecución en gestión industrial, cédula de identidad Nº 14.405.425-3, domiciliada para estos efectos en Lincoyán, casa n° 495, Villa Lomas de Antú, comuna de Yumbel, Región del Biobío, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Rol Único Tributario Nº 69.150.900-1, cuyo representante legal para estos efectos es JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, chileno, alcalde, Rut n° 7.052.971-8, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins n° 851, comuna de Yumbel, Región del Biobío, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos. 1. Antecedentes de la relación laboral: Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero de 2018 hasta la separación, el 31 de diciembre de 2021, a favor de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, mediante múltiples contratos de honorarios, como “Ingeniero Formulador de Proyectos” para la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Expone que su cargo era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Yumbel. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, ya que, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 3 años y 11 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. 2. Regulación de la relación laboral: Indica que la actora nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y según los contratos celebrados, prestó servicios para la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Era la encargada de la elaboración y postulación de proyectos de Electrificación Rural en los sectores de Rinconada de Tomeco, la Chicharra y Yahuilo, para la comuna de Yumbel; elaboración y evaluación de proyecto de “postes de alumbrado público a través de energía fotovoltaica” para ser postulado a fondos FAE u otros; apoyo en la elaboración de expedientes administrativos para la postulación de proyectos FRIL; apoyo en la elaboración de expedientes administrativos para la postulación de proyectos al fondo Presidente de la República; formulación proyecto Conservación Casa de la Cultura de Yumbel, postulable a Conservación vía Circular 33, Gobierno Regional del Biobío; elaboración proyecto para ser postulado al Programa de Espacios Públicos u otros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; elaboración y e

Fallo

POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, ya individualizada, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que mi representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. A folio 10, con fecha 06 de abril de 2022, comparece don HANS PERCY GÜNTHER AYALA, Abogado, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por su Alcalde SR. JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, quienes dentro de plazo legal, y de acuerdo al artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la Demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta por doña JENNY FABIOLA LOAIZA HERNÁNDEZ, solicitando el más absoluto rechazo de la demanda con costas: I.- NEGACIÓN DE LOS HECHOS: Conforme lo establece el artículo 452 del Código del Trabajo, su parte niega todos y cada uno de los hechos en que se basa l

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SENTENCIA En Yumbel, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación de doña JENNY FABIOLA LOAIZA HERNÁNDEZ, chilena, casada, ingeniera de ejecución en gestión industrial, cédula de identidad Nº 14.405.425-3, domiciliada para estos efectos en Lincoyán, casa n° 495, Villa Lomas de Antú, comuna de Yumbel, Región del Biobío

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