Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOCIEDAD AGRICOLA LACTEOS TRONADOR LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-1-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-1-2022 compareció la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LÁCTEOS TRONADOR SPA, sociedad comercial, domiciliada en la comuna de Purranque, Fundo Tronador, camino a Coihueco, kilómetro 14.5, representada por don Guillermo Pablo Pumpin Martínez, abogado, domiciliado en Av. Santa Rosa 161, oficina 8, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en su calidad de mandatario judicial de sociedad comercial, domiciliada en la comuna de Purranque, Fundo Tronador, camino a Coihueco, kilómetro 14.5, interponiendo demanda en contra del la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Sánchez Pinto, domiciliado en 21 de Mayo Nº 52, piso 1, comuna de Purranque. Reclama en contra de la resolución de multa N° 8356/21/42, de 30 de noviembre de 2021. Solicita se dejen sin efecto las multas aplicadas por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes dice que el 30 de noviembre de 2021, la demandante fue sujeto de una fiscalización laboral por parte del fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Gustavo Mauricio Vega Gómez y, producto de dicha fiscalización, se dictó la Resolución de Multa N° 8356/21/42 mediante la cual se estimó que su parte habría incurrido en las infracciones que detalla. En total, 6 multas notificadas el 15 de diciembre de 2021 bajo Resolución de Multa N° 8356/21/42, las que ascienden en su conjunto a una sanción de 240 UTM. Alega la inexistencia de las infracciones. Respecto de la multa N°1 dice que se sanciona a su parte por el hecho de que habría alterado unilateral y discrecionalmente la función de operario de don Septimio Vargas Figueroa, trasladándolo de sala de ordeña rotativa a sala de ordeña tradicional. Lo anterior infringiría los artículos 5, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. El fiscalizador tomó dicha consideración de manera absolutamente discrecional y arbitraria, y falló en considerar, por un lado, los antecedentes que explican dicho traslado, y por otro, el consentimiento prestado por el trabajador para dicho cambio. Dice que el 9 de agosto de 2021, don Gustavo Vera Gómez concurrió al Fundo Tronador de la demandante con el objeto de realizar una fiscalización debido al lamentable accidente sufrido por el trabajador Septimio Vargas Figueroa, el 23 de julio de 2021, mientras desempeñaba sus funciones en la sala de ordeña rotativa. Con motivo de dicha fiscalización, el fiscalizador emitió la resolución 8356-21-22 de 9 de agosto, donde sancionó a su parte por no contar con la señalética que indicara el riesgo de atrapamiento de partes móviles, ni con un procedimiento de trabajo seguro respecto de las actividades que se encontraba realizando el trabajador Septimio Vargas Figueroa en la sala de ordeña rotatoria, infringiendo, a su criterio, el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; y no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, infringiendo el artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin perjuicio de que dichas multas están siendo actualmente reclamadas, dice que el hecho de que la modificación de las funciones por las que la demandante fue sancionada en la resolución reclamada por el presente escrito, está directamente relacionada con el accidente mencionado. Es más, es consecuencia de éste, puesto que una vez que don Septimio Vargas Figueroa fue reincorporado al desempeño de sus labores, se decidió en conjunto con él trasladarlo a la sala tradicional para evitar un nuevo accidente como el referido más arriba. Es decir, la medida fue tomada con el objetivo específico de proteger al trabajador, cumpliendo la d

Fallo

Por lo expuesto la demanda será desechada en lo que a la multa n°2 se refiere. OCTAVO: Que como aparece de la resolución de multa Nº8356/2021/42 de 30 de noviembre de 2021 se aplicó a la demandante multa n°3 por “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y períodos que a continuación se indican: el trabajador Luis Triviño los meses de abril a octubre de 2021, habiendo realizado horas extraordinarias todos los meses. De igual forma no se pactó la realización de horas extraordinarias con el trabajador Benjamín Álvarez los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021.” El fiscalizador consideró que tal hecho constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 32 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo: y aplicó la demandante multa de 40 U.T.M. El demandante reconoce los hechos descritos en la resolución de multa y los justifica con similares argumentos a los esgrimidos en las multas anteriores, referidos a hechos puntuales que provocan descoordinación interna en la firma de documentos laborales, las que son excepcionales; el gran número de trabajadores que prestan servicios en la empresa; y la firma posterior de dichos documentos por los trabajadores. En subsidio, por los mismos argumentos invocados en las multas anteriores, pide rebaja. La demandada al contestar la demanda pide su rechazo. Dice que el pacto de horas extras debe constar por escrito; que el empleador no puede alegar incumplimiento por motivos adm

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Osorno, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT I-1-2022 compareció la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LÁCTEOS TRONADOR SPA, sociedad comercial, domiciliada en la comuna de Purranque, Fundo Tronador, camino a Coihueco, kilómetro 14.5, representada por don Guillermo Pablo Pumpin Martínez, abogado, domiciliado en Av. Santa Rosa 161, oficina 8, comuna y ciudad de Puerto Varas, Reg

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