8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO GABRIEL GONZÁLEZ TORO

Rol

O-8119-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DANIEL ALFREDO FERNANDEZ GUTIERREZ, C.I. N° 17.107.401-0, empleado, domiciliado en Pasaje El Dorado 2265, Peñalolén.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 25 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 23:50 horas los requeridos, Alejandro Gabriel González Toro y Daniel Alfredo Fernández Gutiérrez, fueron sorprendidos por Carabineros de Chile en calle Ramón Cruz intersección con calle 7, en la comuna de Ñuñoa, manteniendo en su poder, dentro del vehículo en el que se desplazaban, placa patente única SH.7110, las siguientes especies: un par de guantes color naranjo con negro marca Force, una bandana color negro con diseño de calavera, 01 destornillador con empuñadura color azul de 11,5 centímetros y 20 centímetros de estructura metálica con su punta tipo paleta, 01 barretilla de 60 centímetros de largo. De igual forma en el asiento trasero del móvil mantenían una mochila de color negro, en cuyo interior había una pistola de juguete color negro con la palabra dragón en color celeste y un fierro de color negro de 26,5 centímetros de largo con su punta doblada, siendo estos elementos utilizados habitualmente para la comisión de ilícitos de robo.” El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito consumado de Porte de Instrumentos, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal que el imputado es autor. En la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se Condene al imputado con la prueba que se rendirá. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se acreditará la participación del imputado. TERCERO: Prueba del Ministerio Público: 1. SOFANOR GUILLERMO RIQUELME OYARZO, C.I. N° 17.547.120-0, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avda. Echeñique 8428, La Reina.- Indica que el 25 de diciembre siendo las 3:50 horas estaba de servicio con su compañera, que vieron un Hyunai Accent verde, intentaron fiscalizarlo pero el automóvil huye a alta velocidad. No pudieron alcanzarlo pero vieron que en Ramón Cruz con Calle 7 éste pierde el control, chocan y se bajan los dos ocupantes intentando darse a la fuga. Los detienen y al revisar el vehículo encontraron las especies.- Uno de ellos tenia 3 órdenes vigentes.- Recuerda que encontraron guantes, bandana, pistola de juguete, fierro y una barretiulla o diablo, que se encontraban en el piso del copiloto y dentro de una mochila en la parte de los asientos traserros. Preguntado por la fiscal, reconoce al imputado como partícipe del ilícito. Recuerda los nombres de los detenidos como Daniel y Alejandro. Reconoce positivamente al imputado como el acompañante, que tenía las órdenes vigentes y era el acompañante. Se constató lesiones, sangraban. Se incautaron las especies, realizando cadena de custodia. También se fijaron fotográficamente. 2. CAMILA ALEJANRDA REYES DÍAZ, C.I. N° 20.025.037-0, Sub teniente de carabineros, domiciliada e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 31, 50, 67, 68, 69 y 445 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a DANIEL ALFREDO FERNANDEZ GUTIERREZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de Isnstrumentos del artículo 445 del Código Penal, a la pena de 240 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso y costas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 2023, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que del mérito de su extracto de filiación, deberá cumplir en pena efectiva inmediatamente de quedar firme esta sentencia, con 1 día de abono, el día de los hechos. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2301416102-3 RIT N° 8119-2023 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KZSXXPXJXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KZSXXPXJXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T13:30:21-0400

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DANIEL ALFREDO FERNANDEZ GUTIERREZ, C.I. N° 17.107.401-0, empleado, domiciliado en Pasaje El Dorado 2265, Peñalolén. CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguie

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