2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ESTADO DE CHILE/NANCUANTE

Rol

C-2096-2018

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 400, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Nancuante Benavente, con domicilio en calle Osvaldo Silva Castellón N°270, departamento 01, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré N° 00006126370 suscrito en calidad de deudor principal por el demandado, por la suma de 2.090.211.-, por conceptos de capital, más un interés del 1,8600 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $140.683.- cada una, salvo última por $140.679.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre del año 2017. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde e incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expone que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de diciembre del año 2017, por lo que su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, ascendiente a la de $1.824.497.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda todo ello con costas. Hace presente que la obligación es indivisible, y el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, además agrega que la firma se encuentra autorizada por notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Eduardo Nancuante Benavente, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.824.497.-, más los intereses pactados devengados desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece don Jorge Eduardo Nancuante Benavente, ejecutado de autos, quien opone a la ejecución la excepción establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala que habiéndose hecho efectiva la cláusula de aceleración, por el acreedor, comenzó a correr el plazo de prescripció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 313, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 98, 100 y 105 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge con costas, la excepción de prescripción opuesta a folio 30, por don Jorge Eduardo Nancuante Benavente, ejecutado de autos, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-2.096-2.018. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T12:35:33-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2096-2.018. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / NANCUANTE MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHLE. R.U.T. : 97.030.000-7. DEMANDADO : JORGE EDUARDO NANCUANTE BENAVENTE. R.U.N. : 12.834.898-0 FECHA INICIO : 03.05.2018. Antofagasta, a diecinueve

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