Juzgado de Garantía de Victoria.

JOSE ROBERTO GATICA GATICA C/ CRISTIAN MIGUEL ÑANCO QUILAPE

Rol

O-494-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento monitorio, el cual fuera rechazado, por lo que se continuó conforme a las normas del procedimiento simplificado seguido en contra de don CRISTIAN MIGUEL ÑANCO QUILAPE, cédula de identidad N° 20.617.601-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Cerro Verde N° 665, comuna de Victoria, fono 934238176, correo cristianquilape@gmail.com, en su calidad de autor del ilícito de porte de droga en lugar público para consumo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “En horas de la tarde cerca de las 16:50 horas del día 24 de noviembre del año 2023, en la vía pública específicamente en la un sitio eriazo ubicado al final del Pasaje Gonzalo Diez, comuna de Victoria, el imputado CRISTIAN MIGUEL ÑANCO QUILAPE fue sorprendido por personal de carabineros consumiendo al interior de una camioneta una sustancia color blanco con características similares al clorhidrato de cocaína, inhalándola desde la pantalla de una teléfono con ayuda de una tarjeta. Fue en ese contexto, que el imputado mantenía en su poder al interior de una billetera, un (01) envoltorio de nylon, color blanco en cuyo interior mantenía una sustancia color blanco a la que efectuada la prueba de campo de rigor arrojó resultado positivo ante la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 250 miligramos, la que era destinadas para su consumo personal y próximo en el tiempo.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Detenidos N° 1735 de la 4ta. Comisaria de Carabineros Victoria, de fecha 24/11/2023, que contiene en sus anexos: a) Hoja atención de urgencia y certificado de lesiones N° 322198 del imputado. 2.- Informe policial N° 297 de la 3ra Comisaría de Carabineros Traiguen, de fecha 27/11/2023. 3.- Acta de recepción N° 496/2023 de fecha 27/11/2023, NUE 7103024. 4.- Reservado 4E3 N°

Fundamentos

considerando que concurre una atenuante reconocida por el ente persecutor y acreditada mediante el respectivo extracto de filiación, lo que unido a la participación en calidad de autor, grado de desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará en definitiva la pena solicitada por el Ministerio Público, según se dirá en lo resolutivo del presente

Fallo

fallo por considerar que es condigna a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación del artículo 52 de la ley 20.000 en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal y acogiendo la petición del Señor Defensor en cuanto a aplicar lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal considerando la atenuante que concurre y las circunstancias de comisión. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395, 398, 468, y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.000 artículos 50 y siguientes y demás pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don CRISTIAN MIGUEL ÑANCO QUILAPE ya individualizado, a pagar una multa a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior ascendente a un tercio de Código: XNRJXPSXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta establecida en el artículo 50 de la ley 20.000, ilícito acaecido el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta deberá comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago. En caso del no pago, se procederá a la sustitución de co

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1 Victoria, trece de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento monitorio, el cual fuera rechazado, por lo que se continuó conforme a las normas del procedimiento simplificado seguido en contra de don CRISTIAN MIGUEL ÑANCO QUILAPE, cédula de identidad N° 20.617.601-6, ignoro profesión u oficio, do

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