MP C/ ELEODORO IGNACIO LAVÍN KIEKEBUCH
Rol
O-132-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el Juez don LEONEL TORRES LABBE, Presidente de Sala, por las Juezas doña ROCIO PINILLA DABADDIE y doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°132/2024, seguido en contra del acusado ELEODORO IGNACIO LAVIN KIEKEBUCH, Cedula Nacional de Identidad N° 18439691-2, nacido el 01 de Noviembre de 1993, 30 años, soltero, conductor de Uber domiciliado en calle Portal Del Maipo N° 3876 de Temuco, asistido por la Defensora Penal Pública doña Carla Constanzo Santander. Fue parte acusadora en el presente juicio la señora Fiscal del Ministerio Público doña Claudia Pérez Negrón. SEGUNDO: Acusación Fiscal: El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “El día 07 de Octubre de 2023, a las 10.30 horas, aproximadamente, mientras doña Andrea Belén Placencia Gutierrez, se encontraba en la vía publica, específicamente en avenida Caupolicán, a la altura del número 517 de Temuco, hasta el lugar llego el imputado Eleodoro Ignacio Lavín Kiekebuch, con quien tiene una hija en común, procediendo a insultarla. El acusado Eleodoro Ignacio Lavín Kiekebuch con su actuar quebranto la prohibición de acercarse a dona Andrea Belén Placencia Gutiérrez, conforme al artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, que se le impuso como condición de una suspensión condicional del procedimiento, aprobada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en audiencia de causa RUC 2200411079-3 RIT 2225-2022, el 01 de Diciembre de 2022, la que se encontraba vigente a la fecha de los hechos”. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de DESACATO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Código: CRRRXPZVBML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la ley N° 20.066 y 94 de la Ley 19968, en grado de desarrollo consumado. Participación criminal: A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Pena requerida: El Ministerio estima que concurre en favor del acusado la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6, en base a lo cual solicita se aplique al acusado la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio y accesorias legales, en especial la prevista en el artículo 9 letra b) de la ley N° 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a las víctimas, a sus domicilios, lugares de trabajo, lugares de estudio o cualquier lugar donde ellas se encuentren, por el plazo de 2 años, con costas.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ELEODORO IGNACIO LAVIN KIEKEBUCH ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena como autor del delito consumado de Desacato cometido el 07 de octubre de 2023, en la comuna de Temuco. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, por el término de un año, quedando el control de la misma entregado a Gendarmería de Chile, quien deberá informar respecto al mismo al tribunal de ejecución competente. Si la pena sustitutiva fuera revocada, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta inicialmente, sirviéndole de abono, un día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, que corresponden al día 07 de octubre de 2023, según se detalla en el auto de apertura, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal de ejecución con nuevos o mejores antecedentes. III.- Que, se impondrá al acusado la medida accesoria contemplada en la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a Andrea Placencia Gutiérrez, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años, la cual comenzará a regir una vez que sea notificada. Asimismo, para los efectos de lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de
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- 1 - C/ ELEODORO IGNACIO LAVIN KIEKEBUCH DESACATO R.U.C. 2301089122-1 R.I.T. 132-2024 _____________________________________/ Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Tem
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