9º Juzgado de Garantía de Santiago

VÍCTOR GONZALO POZA FLORES C/ ALEJANDRO MAURICIO PEFAUR QUINTANA

Rol

O-4380-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, admitió responsabilidad en ellos, previa advertencia de la posibilidad de imponerse una pena no superior a la solicitada por la Fiscalía. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el requerimiento e invocados en la audiencia, los que unidos a la propia admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecido los hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 18 de junio de 2023, alrededor de las 14:30 horas, el imputado Alejandro Pefaur Quintana, ingresó a la tienda Falabella, ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos y desde su interior, sustrajo contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, dos chaquetas avaluadas en la suma total de $ 109980.-, las que llevaba puestas, sin pagar su valor, siendo detenido cuando intentaba salir de la tienda.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en atención al monto de lo Código: QHFNXPSHXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustraído que excede de cuatro unidades tributarias mensuales, conforme al valor de la referida unidad monetaria al tiempo de ocurrencia de los hechos; ilícito que se encuentra en grado de frustrado, ya que no logró su objetivo, pues antes de sacar las especies sustraídas, de la esfera de resguardo de la víctima, fue detenido por los guardias de seguridad. QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad del requerido, permiten además, al Tribunal tener por establecida y probada su participación, en calidad de autor, del ilícito que se le imputa, por haber tenido una participación inmediata y

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Alejandro Mauricio Pefaur Quintana, ya individualizado, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de hurto simple frustrado, hecho acaecido el 18 de junio de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública. II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 18 y 19 de junio de 2023. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II por el término de un año y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. En el evento que la referida pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono el otro día que estuvo detenido, por esta causa, el 30 de abril de 2024. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente,

Texto Completo (Preview)

1 RUC 2300660610-5 RIT 4380-2023 IMPUTADO Alejandro Mauricio Pefaur Quintana MATERIA Hurto Simple PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2300660610-5, RIT 4380-2023, el Ministerio Público, requirió verbalmente, en procedimiento simplificado, al imputado

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