JOSE ANIBAL HORMAZABAL MAUREIRA C/ BRIGITTE ALEJANDRA NÚÑEZ GAETE
Rol
O-7085-2021
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 22 de marzo del año 2021, alrededor de las 21:30 horas, la víctima José Hormazábal Maureira, al revisar su estado de cuenta corriente del Banco Itaú, N° 0206916387, se percató que las acusadas habían cobrado cuatro cheques, uno de ellos fue cobrado por la acusada ya mencionada y corresponde al cheque serie N° 5097147, por la suma de $975.000, girado a nombre de la acusada Daniela Vergara Torres, fue presentado a cobro y pagado por la caja N°3, a las 12:33 hrs. del día 15 de marzo de 2021, en sucursal Providencia de Banco Itaú. La acusada conocía la falsedad de los documentos al momento del cobro, apropiándose de la suma de dinero, perjudicando al titular de la cuenta corriente. Los hechos anteriormente descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público, delito de FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL, previsto en los artículos 197 inciso primero en relación al 197, todos del Código Penal, correspondiéndole a las acusadas DANIELA ALEJANDRA VERGARA TORRES, participación en calidad de autora del delito y en grado de desarrollo consumado. Que en la audiencia de fecha 0cho de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministerio Público ofreció al imputado un procedimiento abreviado y en caso de aceptación, el fiscal haciendo uso de su facultad de ofrecer un procedimiento abreviado rebajando la pena en un grado, lo ha ofrecido y pedido la pena de presidio menor en su grado medio y multa de once Unidades Tributarias Mensuales. Que consultada la acusada y advertida de sus derechos a tener un juicio y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Código: DZZXPEGSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que revisado los antecedentes de la investigación por el juez este los estimó suficientes para proceder en conformidad a las norm
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 67 y 197 inciso primero del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a DANIELA ALEJANDRA VERGARA TORRES, cédula nacional de identidad 16.278.382-3, ya individualizada, como AUTORA en grado de desarrollo CONSUMADO, del delito de Falsificacion o uso malicioso de documentos privados, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal en perjuicio de la víctima don JOSÉ ANÍBAL HORMAZÁBAL MAUREIRA a cumplir Código: DZZXPEGSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, MULTA de ONCE Unidades Tributarias Mensuales, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de marzo del año 2021. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se faculta a la defensa para que dentro de tercero día solicítese factibilidad técnica de monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, en el domicilio de la condenada, Puente Alto, Villa Los Prados III pasaje Los Azahares Nº 01277 debiendo permanecer en él desde las veintidós horas hasta las seis de la mañana del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad, sirviéndole de abono tres
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, trece de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado DANIELA ALEJANDRA VERGARA TORRES C.I. 16.278.382-3 Fecha Nacimiento 05 DE MARZO DE 1986 Dirección Puente Alto, Villa Los Prados III pasaje Los Azahares 01277 DELITO Falsificacion o uso malicioso de documentos privados. P
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