Jgdo. L. de Molina

ANONIMIZADO

Rol

P-117-2019

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Consejero Técnico; teniendo presente que PEDRO y LUIS, tienen actualmente 18 años de edad, no siendo por ende sujetos de medida de protección en los términos que establece el legislador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 19.968, esta sentenciadora estima improcedente continuar con la tramitación de la presente causa. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 54-1 de la ley Nº 19.968, se declara: Que no se da curso a la tramitación de la presente causa. Notifíquese por el estado...

Fallo

se declara: Que no se da curso a la tramitación de la presente causa. Notifíquese por el estado...

Texto Completo (Preview)

Molina, trece de octubre de dos mil veintitrés. A folio 25: Téngase presentemdigitalización de causa F-455-2023 y sugerencia del Consejo Técnico. VISTO Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Consejero Técnico; teniendo presente que PEDRO y LUIS, tienen actualmente 18 años de edad, no siendo por ende sujetos de medida de protección en los términos que establece el legislador,

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