1º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SERAFIMOV

Rol

C-15973-2018

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 949, of. 1901, Santiago, en calidad de mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representado legalmente por Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Agustinas 785, piso 3°, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de ALEKSANDAR PLAMENOV SERAFIMOV, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Bella Vista 3781, Antofagasta, por el cobro de la suma de $5.692.095, más los intereses pactados, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Señala que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden número 3230116 por la suma de $ 5.692.095, con vencimiento el 09-04-2018, suscrito por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada para estos efectos por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, en virtud de un mandato otorgado por el deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Añade que el pagaré en cuestión no fue pagado a la fecha de su C-15973-2018 Foja: 1 vencimiento, por lo que el deudor adeuda a su mandante la suma ya señalada más el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, Finaliza señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, constituyendo título ejecutivo. A folio 8, del cuaderno principal, mediante escrito de fecha 6 de mayo pasado, el ejecutado en el primer otrosí se tuvo por notificado y requerido de pago de la demanda ejecutiva dirigida en su contra; en el segundo otrosí, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, la cual justifi

Fundamentos

considerando quinto y se absuelve al ejecutado Aleksandar Plamenov Serafimov, de la demanda ejecutiva enderezada en su contra en lo principal de folio 1; II.- Que, asimismo, se rechaza la excepción de prescripción de la deuda; y III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N°: C-15.973-2018 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA C-15973-2018 Foja: 1 TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T11:51:47-0400

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: A folio 8, el ejecutado opuso la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en las argumentaciones también reseñadas en la parte expositiva. Asimismo, a folio 12, la parte ejecutante se allanó a la excepción sólo respecto de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la ejecutante ha aparejado al proceso el siguiente documento: 1.- Pagaré N° 3230116, por la suma de $ 5.692.095, con vencimiento el 09-04-2018, suscrito en representación del deudor, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada para estos efectos por Daniel Alejandro Duarte Cuervo.- 2.- Contrato de Apertura de Crédito. 3.- Personería de CAT Administradora de Tarjetas a Daniel Alejandro Duarte Cuervo y otros. C-15973-2018 Foja: 1 CUARTO: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de

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C-15973-2018 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15973-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SERAFIMOV Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 949, of. 1901, Santiago, en calidad de mandatar

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