TECNOCYS CORPORATION SPA/ORTIZ
Rol
C-3138-2021
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de Abril de 2021, folio 1, comparece don JUAN AVALOS LUNA, abogado, en representación de “TECNOCYS CORPORATION SPA”, persona jurídica del giro de su representación cuyo gerente general es don CARLOS EDUARDO VALDIVIA JAQUE, e interpone demanda de designación de árbitro en contra de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.164.480-7, representada por DANIEL CORREA BULNES, abogado, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2670, oficina 103, de la Comuna de Providencia, de la Ciudad de Santiago. Fundamenta su solicitud en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su petición de medida prejudicial, haciendo presente al Tribunal que las acciones que se someterán al conocimiento del Juez Arbitro que se designe son todas aquellas que tienen como génesis el incumplimiento de los contratos sometidos a decisión arbitral, los cuales ambas partes han puesto término, por lo que a su respecto es imposible su cumplimiento forzado. Expresa que en ambos contratos se señala: “VIGÉSIMO TERCERO: ARBITRAJE”: “Toda dificultad, cuestión o litigio que se suscite entre las partes con motivo de la celebración del presente contrato, su aplicación, interpretación, cumplimiento, validez o eficacia, nulidad, rescisión, resolución, disolución, será resuelta amistosamente entre ellas, y en caso que ello no sea posible, será sometida a la decisión de un árbitro arbitrador que deberá poseer el título de abogado, quien actuará breve y sumariamente y, en lo posible, sin forma de juicio, y contra sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales las partes desde ya renuncian expresamente. El Árbitro será designado por «3138-21» las partes de común acuerdo. En caso de desacuerdo, éste será designado por la Justicia Ordinaria. Solicita, de acuerdo a las disposiciones legales que cita, se cite a las partes a una audiencia de designación de árbitro fijando día y hora al efecto. Con fecha 28 de Abril comparecen don ISIDOR
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE PENDIENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de Abril folio 7 se presentan don ISIDORO SILVA JOHNSON, abogado, y don JOSE TOMAS SANTANDER ZARATE, abogado, ambos mandatarios judiciales, en representación de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. Agencia en Chile, representada por don Daniel Correa Bulnes, abogado, todos domiciliados en Av. Santa María 2670, oficina 103, comuna de Providencia, y alegan el entorpecimiento para comparecer a la Audiencia de Designación de Árbitro, programada para el día 30 de abril de 2021. Señalan que tomaron conocimiento del juicio un día después de la notificación debido a que la comuna de Providencia, en donde se ubica el domicilio de la agencia Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. Agencia en Chile, se encontraba en cuarentena total, por lo no cuenta con un plazo prudente para poder revisar los antecedentes acompañados a la solicitud de folio 1, y poder comparecer a dicha audiencia y ejercer los derechos procesales que le corresponden. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor la parte demandante solicita el rechazo del incidente promovido por la demandada, con costas, entre otras razones porque la audiencia tiene como único objeto la designación del juez árbitro para el caso que no exista acuerdo entre las partes. Agrega que el hecho que el tribunal designe al árbitro no causa perjuicio alguno a la demandada, toda vez que las partes pueden, de común acuerdo renunciar a este derecho y nombrar «3138-21» otro juez árbitro en cualquier momento, incluso después de haber sido designado por el tribunal, conforme la regla general del artículo 12 del Código Civil. Por lo además, el tribunal no puede abstenerse de proceder a su designación, ya que esa es su obligación legal y constitucional, de lo contrario, estar faltando a su deber de resolver el asunto controvertido. TERCERO: Que, respecto a la incidencia cabe consignar en primer término que fue planteada por la demandada con antelación al día de la audiencia, esto es, el día 28 de Abril, en circunstancias que ésta estaba programada para el día 30; En segundo término es menester precisar que conforme al mérito del proceso, la audiencia sólo tenía como finalidad que las partes acordaran el nombre del árbitro, puesto que, en desacuerdo de las mismas, o ante la incomparecencia de una o de ambas partes, el legislador entiende que no existe acuerdo y su designación queda entregada al juez de la causa. En tercer lugar, es necesario establecer que el entorpecimiento, como lo señala el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, es una alegación que debe hacerse una vez que ha operado el plazo de la actuación a la que no se puede asistir. En efecto, la norma citada prescribe: “Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio”. En el caso de autos se hizo valer con antelación a la misma, por lo que no se observa el impedimento que se señala
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza el incidente entorpecimiento de fecha 28 de Abril folio 7. II.- Que se designa árbitro al Abogado JOHN CAMPOS BENAVIDES, domiciliado en calle Morandé N°580, Santiago, oficina 1001, fono +569- 96963898, correo electrónico jcb.abog@gmail.com. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Rol N°3138-2021 DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ SUBROGANTE Y AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T12:08:52-0400
Texto Completo (Preview)
«3138-21» FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3138-2021 CARATULADO : TECNOCYS CORPORATION SPA/ORTIZ Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 9 de Abril de 2021, folio 1, comparece don JUAN AVALOS LUNA, abogado, en representación de “TECNOCYS CORPORATION SPA”, persona jurídica del giro de su representación c
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