NN C/ NELSON DAVID LAGOS PIZARRO
Rol
O-12730-2020
Fecha
15 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 07 de octubre de 2020, a las 16:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Freire y Avenida Color Sur de la comuna de San Bernardo, el imputado NELSON DAVID LAGOS PIZARRO fue sorprendido conduciendo el vehículo PPU JBFS-92, manteniendo este último, encargo vigente por el delito de Robo de Vehículo Motorizado, de fecha 08.07.2020, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie que mantenía en su poder el imputado._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 456 BIS A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena NELSON DAVID LAGOS PIZARRO, cédula de identidad N° 0014163968-4, con domicilio en calle IGNACIO CARRERA PINTO Nº 181, comuna de Curacaví, a la pena de quinientos cuarenta y un ( 541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad el imputado en la causa el día 08 de octubre 2020, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público Código: GVUMXPKMXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 7 de octubre de 2020. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.
Fallo
se declara: i.- Que se condena NELSON DAVID LAGOS PIZARRO, cédula de identidad N° 0014163968-4, con domicilio en calle IGNACIO CARRERA PINTO Nº 181, comuna de Curacaví, a la pena de quinientos cuarenta y un ( 541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad el imputado en la causa el día 08 de octubre 2020, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público Código: GVUMXPKMXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 7 de octubre de 2020. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sen
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_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : quince de agosto de dos mil veinticuatro. Imputado : NELSON DAVID LAGOS PIZARRO, cédula de identidad N° 0014163968-4, nacido el 30 de julio de 1981, 43 años, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle IGNACIO CARRERA PINTO Nº 181, comuna de Curacaví. Fiscal : NATALIA GONZALEZ SALGADO. Defensor : ANDRÉS FREDES CERAIN,
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