MINISTERIO PUBLICO C/ JEFFERSON STEVEN TRUJILLO LASSO
Rol
O-298-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran los siguientes delitos: 1) Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 de la ley N° 20.000, 2) Cultivo de Cannabis Sativa sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8 y demás normas pertinentes de la Ley N° 20.000, 3) Porte o Tenencia de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.798. 4) Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.798 5) Porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al art 2 letra f) de la Ley N° 17.798. Agrega que imputa a todos los acusados participación en calidad de autores directos del artículo 15 N°1 del Código Penal y que Código: NRBQXPWGPJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumados, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita las siguientes penas para cada uno de los acusados: 1. Por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, y multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales. 2. Por el delito de cultivo de cannabis sativa sin autorización la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales. 3. Por el delito de porte ilegal de municiones la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio. 4. Por el delito de porte o tenencia de arma de fuego la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. 5.Por el delito de porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha nueve a trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señor Luis Araya Ávila Presidente de la Sala, señora Marcela Osorio Páez y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 298-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JEFFERSON STEVEN TRUJILLO LASSO, cédula de identidad número 28.123.357-2, nacido en Neira, Huila, Colombia, el 29 de octubre de 1994, 29 años, soltero, albañil; ANDRÉS FELIPE TRUJILLO VALENCIA cédula de identidad N°28.123.358-0, nacido en Neira, Huila, Colombia el 15 de junio de 1997, 27 años, soltero, constructor y CARLOS HUGO PARRA SÁNCHEZ cédula de identidad N°28.123.356-4, nacido Bogotá, Colombia el 11 de noviembre de 1993, soltero, albañil, todos actualmente privados de libertad por esta causa y debidamente representados por la señora Defensora penal Pública doña Olga Morales González. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señor Ignazio Rivera Aguirre; con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada con motivo del siguiente hecho (sic): “El día 13 de abril del año 2023, alrededor de las 18:50 horas, los imputados JEFFERSON STEVEN TRUJILLO LASSO, ANDRÉS FELIPE TRUJILLO VALENCIA y CARLOS HUGO PARRA SÁNCHEZ, se encontraban al interior del domicilio ubicado en Pasaje Conti S/N°, Cerro Mariposa, comuna de Valparaíso, lugar donde en virtud de orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de Quilpué, ingresó personal policial de la Brigada de Homicidio y Unidades de apoyo, huyendo los imputados del domicilio ya referido, lugar donde junto a otras personas, hasta ahora no identificadas, mantenían en dicho domicilio, sin autorización, las siguientes especies: en el interior del inmueble en una dependencia Código: NRBQXPWGPJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que estaba en condiciones de acondicionamiento para el cultivo Cannabis, mantenían colgadas varias plantas que en definitiva resultaron ser Cannabis Sativa, y en otras dependencias mantenían la misma sustancia que dio coloración positiva ante la Prueba de Campo para Cannabis Sativa ya en proceso de cultivo. Las muestras tienen el siguiente pesaje: las que estaban a granel 1380 gramos netos de sustancia Cannabis Sativa, por otra parte 40.56 gramos netos de la misma sustancia y en cuanto a las plantas, 146 unidades del género Cannabis Sativa con altura entre 50 cm y 01 metro de altura y peso de 13.500 gramos netos, sin tener tampoco los imputados autorización para el cultivo de las referidas sustancias. Además, al interior del domicilio los imputados mantenían, sin autoriz
Fallo
por tanto los hallazgos fueron contestes con lo expuesto por los testigos. Los sujetos huían desde dentro de la vivienda, el cierre estaba en construcción y no cerrado, al ingresar las puertas estaban abiertas. A dos los detienen juntos en un tiempo muy corto, porque la calle se acaba y la llegada al inmueble debe ser corriendo o caminando en subida y con apoyo de helicóptero, al salir los sujetos de la casa, los funcionarios desde el aire los guían, no fue más de 5 minutos entre subir y la detención, y a una distancia que no puede determinar. El arma no estaba ni escondida ni guardada, entran y se ven las dos literas más la cama del medio y en ella estaba la pistola, encima. Exhibida set N°2 de otros medios expone a la imagen N°1 que es al domicilio al cual piden la entrada y registro de El Conti s/n. N°2 los ventiladores y montaje para crear un in door y para preservar la droga. N°3 son la plantas colgadas, para su secado, las paredes tenían revestimiento de aluminio. N°4 La entrada principal del domicilio de El Conti, con una litera, a la izquierda otra y parte de la puerta y en el centro una mesa con elementos que denotaban que vivían ahí, olla, televisor y alimentos. N°6 Handy o equipos intercomunicadores cargándose. N°8 sustancia vegetal seca en una caja bajo de una litera Código: NRBQXPWGPJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 correspondiente a cannabis. N°10 el arma sobre una de las camas marca Brown
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 2400183409-2. R.I.T: 298-2024 Ministerio Público en contra de JEFFERSON STEVEN TRUJILLO LASSO, ANDRÉS FELIPE TRUJILLO VALENCIA Y CARLOS HUGO PARRA SÁNCHEZ. Delito: Tráfico ilícito de drogas, Porte o Tenencia de arma de fuego, Porte ilegal de municiones, Porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos
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