2º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA/QUILODRÁN

Rol

C-27385-2017

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Compareci , con fecha ó 29 de septiembre de 2017, don Ricardo Cozzi L pez, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 853, oficina N°ó 603, Comuna de Santiago, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por don GASTONó BOTAZZINI, economista y por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad en calle moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don FELIPE QUILODRAN AHUMADA, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Pasaje cuatrocientos cuarenta y dos N° 7651, comuna de Pe alol n.ñ é Mencion que la ejecutante es due a del pagar a la ordenó ñ é N°1491956.- por la suma de $6.911.186.- con vencimiento el d a 11í de julio de 2017 y suscrito con fecha 10 de julio de 2017 por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada poró don MARIO GERARDO PENNA PALMA, contador, ambos domiciliados en calle moneda 970, piso 18, Santiago, actuando como mandataria del deudor y demandado de autos. Expuso que el documento no fue pagado a su vencimiento, encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a loá í prevenido en el pagare, corresponde la aplicaci n de interesesó moratorios desde dicha fecha que es equivalente al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicit tener por interpuesta demanda ejecutiva enó contra del demandado ya individualizado, ordenando despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.911.186.- m s intereses penales, con costas. á Con fecha 10 de julio de 2020, el ejecutado se notificó expresamente de la demanda, requiri ndose de pago, oponiendo a laé ejecuci n la excepci n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del presente fallo, don Ricardo Cozzi L pez, en representaci n convencional deó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don FELIPE QUILODRAN AHUMADA, todos ya individualizados. Es del caso que la ejecutante es due a del pagar a la ordenñ é N°1491956.- por la suma de $6.911.186.- con vencimiento el d a 11í de julio de 2017 y suscrito con fecha 10 de julio de 2017, en representaci n del demandado, no siendo pagado el documento llegadaó la fecha de su vencimiento, raz n por la que en la presente instanciaó se solicit que el ejecutado fuera condenado al pago de la cantidad deó $6.911.186.- m s intereses penales, con costas. á SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la excepci n opuesta por el ejecutado, consistente enó la del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, el de prescripci n de la acci n ejecutiva, la fundament en eló ó ó hecho que entre la fecha de la mora y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri con creces el pazo establecido en el art culo 98ó í de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , raz n por la queé ó la acci n ejecutiva que emana de los pagar s cuya cobranza se intentaó é en autos, se encontrar a prescrita.í CUARTO: Que, la ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que, el ejecutado ha fundado su excepci n en el art culo 98ó í de la ley 18.092, el que previene que la acci n ejecutiva que surge deó la letra de cambio y del pagar prescribe en un a o contado desde elé ñ vencimiento del documento, esto es, desde que la obligaci n se haó hecho exigible, norma que se encuentra en relaci n con aquella deló art culo 2514 del C digo Civil, que dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Por otra parte, el art culo 2518 del C digo Civil, reglamenta laí ó interrupci n civil de la prescripci n, se alando que ello solo ocurre enó ó ñ virtud de una demanda judicial, norma sta que debe relacionarse coné el art culo 2503 del C digo Civil, que requiere para que opere talí ó interrupci n que esta demanda sea legalmente notificada, de manera,ó que para que exista interrupci n civil no basta la sola interposici n deó ó la demanda, sino que es menester que ella sea debidamente notificada en el plazo de prescripci n que se encuentre corriendo.ó SEXTO: Que, este mismo principio se aplica en los casos especiales de las letras de cambio y pagar s, regulados por la ley 18.092, en susé art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, cont ndose el plazo deí á prescripci n de un a o desde el d a del vencimiento del documento, eló ñ í que se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. SEPTIMO: Que, de esta manera, entre la fecha de mora del pagaré -11 de julio de 2017- y la data

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 1445, 1511 y siguientes, 1545, 1567, 1698,í 1700, y 1702 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley 18.092; 160, 170,ó 254, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, Leyó 21.226, SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 10 de julio de 2020. B.- Que, en consecuencia, se ordena alzar la ejecuci n seguida en autosó en contra del ejecutado. C.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í RESOLVI DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZÓ SUBROGANTE. En Santiago, a diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-19T11:22:04-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27385-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/QUILODR NÁ Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: Compareci , con fecha ó 29 de septiembre de 2017, don Ricardo Cozzi L pez, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 853, oficina N°ó 603, Comuna de Santiago, en representaci n conven

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