CARABINEROS DE CHILE C/ RODRIGO SEBASTIÁN OSSES TORRES
Rol
O-92-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de enero de 2023, aproximadamente a las 15:40 horas, en la vía pública, específicamente frente al número 280 de calle Los Prados de la comuna de Curacautín, el acusado mantuvo un altercado verbal con Daniel Isaac Valenzuela Henríquez, procediendo a agredirse físicamente en forma recíproca; interviniendo en esas circunstancias y en defensa de Valenzuela Henríquez, don HUMBERTO ANTONIO LILLO VARELA, de 74 años de edad, a quien el acusado propinó un codazo a la altura del rostro, provocando su caída, golpeándose éste fuertemente su cabeza en el suelo; resultando con lesiones que determinaron su fallecimiento en horas de la madrugada del día 15 de enero de 2023 en el Hospital de Victoria”. De acuerdo a lo expuesto beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes de responsabilidad penal, y en consecuencia la Fiscalía solicita se imponga al acusado las siguientes penas: doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas. Asimismo, solicita se proceda a la determinación de su huella genética e inclusión en el Registro de Condenados, conforme lo prevenido en el artículo 17 inciso final de la Ley 19.970. Código: LXSRXPKLRJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO; Que, en los presentes autos, se ha deducido QUERELLA por el abogado don FELIPE VÁSQUEZ PONCE, quien presenta DEMANDA CIVIL por los mismos hechos que motivaron la querella, y solicita se condene a un monto de $3.614.941.- por concepto de daño emergente y de $20.000.000.- por concepto de daño moral. La demanda civil, contenida en el primer otrosí de la presentación de adhesión a la acusación es del siguiente tenor: Que vengo en presentar demanda civil de indemnización de perjuicios, en autos en contra don RODRIGO SEBASTIÁN OSSES TORRES, Cédula de identidad N" 15.231.444-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Faja Los Placeres, Parcela
Fundamentos
fundamentos legales y consideraciones que expresa, interpuso demanda civil solicitando que se condene al acusado al pago de una suma de $ 3.614.941 (tres millones seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y uno pesos) por daño emergente, y la suma de $20.000.000 ( veinte millones de pesos) por daño moral, dada la angustia y profunda pena que el hecho ilícito deja sumido a sus refrentados como mujer e hijo del fallecido; aflicción profunda por la irreparable pérdida y profunda angustia a la cual indebidamente quedan sometidos. La defensa letrada, sostuvo el rechazo de la demanda, estimando que su representado ninguna relación y responsabilidad tenía con el resultado mortal que trunca la vida del marido y padre de los querellantes. DECIMO TERCERO: Que acreditada la existencia del hecho punible y la responsabilidad que en el mismo cupo al acusado, se encuentra establecido el primer presupuesto procesal de la pretensión del actor, esto es, que el fundamento de la acción civil, obliga a juzgar tale hechos y conducta. Encontrándose así acreditada la legitimación pasiva del encartado para la litis respecto de esta acción. DECIMO CUARTO: Que se demanda asimismo el daño moral, y por el cual se solicita la suma de $ 20.000.000 . Que a este respecto, acreditado que la víctima era una persona de edad algo avanzada pero de buena salud al momento de los hechos, como se demostró con los dichos de su mujer e hijo, y donde recibe un golpe del acusado en la vía pública y en momentos que según testigos indican que se acerca a la gresca en esas disminuidas condiciones y con la finalidad de separar a quienes peleaban puede presumirse de modo directo, grave y preciso que los demandante sufrieron injustificadamente y sin merecerlo, un agravio a la normalidad de sus vidas, un daño moral, es decir experimentaron dolor, pesar, tristeza y angustia a consecuencia del hecho dañoso, llevándoles a la situación de anormalidad que les ha correspondido vivir a estar privados de su compañía afecto y cariño, como esposo y padre. De este modo, la credibilidad sobre lo anterior, no se ha puesto en duda los cambios al interior del profundo seno familiar, la documental fundante no fue objetada, y por lo demás ninguna prueba se ha rendido para contradecir lo anterior, incluso se lamenta su pérdida por la contraria, y por esta consideraciones
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto, disposiciones invocadas y las demás normas pertinentes, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda civil en contra del querellado RODRIGO SEBASTIÁN OSSES TORRES, ya individualizado y acogerla, en todas sus partes, por la cantidad de $3.614.941.-(tres millones seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y un pesos ) a título de daño emergente y la cantidad de $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos) a título de daño moral, o la suma mayor o menor que determine S.S. en conformidad al mérito de autos, más reajustes del I. P. C. por todos los períodos, con costas. Código: LXSRXPKLRJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - CUARTO: Que, en las alegaciones y discurso, de rigor los ACUSADORES estiman que se acredita sobradamente sus respectivas pretensiones asentadas en el libelo acusatorio. Al efecto, hubo un enfrentamiento en el cual la victima de 74 años de edad, sale a defender a Daniel y el acusado le da un codazo a la altura del rostro que genera su caída y luego el fallecimiento. Ello, excluiría una mera negligencia e imprudencia respecto de quien, dada la edad, y envergadura del afectado, se debió necesariamente representar el resultado final. La DEFENSA LETRADA, por su parte, pide la absolución de su asistido, en cuanto no se vislumbra un “animus necandi” por parte de su asistido, existieron conflictos de terceros momento previos, y en ese contexto el go
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO SEBASTIÁN OSSES TORRES CUASIDELITO DE HOMICIDIO RUC : 2300058297-2 RIT : 092-2024 ______________________________________________________/ TEMUCO DIECINUEVE DE AGOSTO DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha doce y trece del mes y año en curso, se lleva a efecto el juicio oral en contra de RODRIGO SEBASTIÁN OSSES TORRES, chi
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