MORALES/COPESA S.A.
Rol
O-3518-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ARIEL ERASMO MORALES MEZA, cesante, domiciliado en Avenida El Peral N° 07400, Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa COPESA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RIGGI LUCERO CARVACHO, gerente de recursos humanos, ambos con domicilio para estos efectos Avenida Apoquindo Nº 4660, Las Condes, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 01 de julio de 2014, y de forma continua e ininterrumpida y exclusiva para COPESA S.A., en calidad de reportero gráfico, para el equipo de trabajo del diario “La Cuarta” de propiedad de la demandada. Dice que se encontraba ligado con la empresa COPESA S.A., desde el 1 de diciembre de 1984, inicialmente trabajando para el diario “La Tercera”, también de propiedad de la demandada, prestando servicios como reportero gráfico. Posteriormente en el año 1988, comenzó a prestar servicios para el diario “La Cuarta” e incluso, por su buen desempeño en el año 1991, pasé a ser editor de fotografías, hasta el año 2011, fecha en que lo despidieron y le pagaron las correspondientes indemnizaciones por término de contrato de trabajo y, a continuación, ingresó a trabajar para “Agencia Uno”, empresa que prestaba servicios para el Grupo Copesa, cumpliendo funciones también como reportero gráfico. Finalmente, el día 1 de julio del año 2014, fue contactado por don Sergio Marabolí, quien hasta el 29 de enero de 2021, fue director periodístico de La Cuarta, y le pidió que volviera a trabajar directamente a COPESA S.A, para dicho diario, a lo que accedió, toda vez que necesitaba trabajar en un lugar más estable -cuestión que no se produjo en Agencia Uno. Dice que en el cu
Fundamentos
considerando precisamente la experiencia previa que el actor había acumulado durante un amplio periodo, entre 1984 y hasta el año 2012 (pese a que el actor refiere que ese vínculo laboral se extendió solo hasta el año 2011), época en la cual él efectivamente se desempeñó como reportero gráfico y editor de fotografías de su representada, conforme a un vínculo laboral, y
Fallo
por tanto, asciende a $1.125.844.-, la que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la última remuneración. Hace presente que la demandada, unilateralmente a partir del mes de julio de 2020, decidió reducir sus remuneraciones líquidas a $700.000.- señalando que esta situación era transitoria y se debía al mal momento económico producto de la pandemia, lo cual se mantuvo hasta la fecha de su despido indirecto, esto es, hasta el 23 de febrero de 2021. Así, teniendo presente que la remuneración líquida era de $900.000, su ex empleador dejó de pagarle a partir de julio de 2020 la suma de $200.000.- mensuales. Aduce que con fecha 23 de febrero de 2021, en virtud de la facultad que otorga el art., 171 del Código del Trabajo, decidió poner término al contrato de trabajo que le unía con la demandada, mediante el envío por correo certificado de carta de despido indirecto a su domicilio, basada principalmente en la causal contemplada en el artículo 160 N°7, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demanda declarando que: 1. Entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 1 de julio de 2014 a la fecha del despido indirecto, esto es, el 23 de febrero de 2021. 2. Que se declare que la base de cálculo de la última remuneración devengada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la
Texto Completo (Preview)
Santiago, a once de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ARIEL ERASMO MORALES MEZA, cesante, domiciliado en Avenida El Peral N° 07400, Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la empr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica