Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA

Rol

O-210-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de junio de 2023, aproximadamente las 14:00 horas, el acusado CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA, junto a otros dos sujetos desconocidos llegaron a bordo el vehículo marca Fiat Fiorino placa VE.77.32 hasta la intersección de calles Estrella de Chile y Baquedano de Quintero, en donde sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un generador eléctrico marca EUROPARD color rojo, de propiedad de la empresa constructora Díaz y Díaz, avaluado en la suma de $3.000.000, el que cargaron en el vehículo y con el cual huyeron desde el lugar.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación a través de un funcionario aprehensor y otro de la SIP, más la declaración de la víctima, y un video, para acreditar la participación del acusado, y solicita condena. Código: YHYRXPHXYNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que con la prueba rendida se acreditó la existencia del delito y participación del acusado. Las características físicas y comparativas del autor del d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Cristóbal Lira Orphanopoulos y por los Jueces Paula Millon Lorens y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2310032043-6, R.I.T. N° 210-2024, seguida en contra de CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA, chileno, cédula de identidad N°20.627.171-K, sin apodos, nacido en Santiago el 23 de septiembre de 2000, 23 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Las Tórtolas 1467, Loncura Alto, Quintero. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quintero, representado por la Fiscal Carelli Contreras Rivillo. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Matías Quijada Contreras. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de junio de 2023, aproximadamente las 14:00 horas, el acusado CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA, junto a otros dos sujetos desconocidos llegaron a bordo el vehículo marca Fiat Fiorino placa VE.77.32 hasta la intersección de calles Estrella de Chile y Baquedano de Quintero, en donde sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un generador eléctrico marca EUROPARD color rojo, de propiedad de la empresa constructora Díaz y Díaz, avaluado en la suma de $3.000.000, el que cargaron en el vehículo y con el cual huyeron desde el lugar.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación a través de un funcionario aprehensor y otro de la SIP, más la declaración de la víctima, y un video, para acreditar la participación del acusado, y solicita condena. Código: YHYRXPHXYNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que con la prueba rendida se acreditó la existencia del delito y participación del acusado. Las características físicas y comparativas del autor del delito fueron establecidas no solo en base al reconocimiento de la víctima, sino que además el acusado es conocido en el sector. La

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 432, 446 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quintero el día 20 de junio de 2023, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA de 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono a su favor 1 día que estuvo detenido a raíz de este procedimiento. III.- Que respecto a la pena de multa, se conceden para su pago 6 cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa o una cualquiera de sus cuotas, hará aplicable los apremios dispuestos en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que por las razones señaladas en el consider

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUINTERO C/ CHRISTIAN ALEJANDRO ACEVEDO CANDIA. DELITO: HURTO (446 N° 1 Código Penal). RUC Nº: 2310032043-6 RIT Nº: 210-2024 Viña del Mar, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presi

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