Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ BERNARDO ALBERTO MORALES BRAVO

Rol

O-2288-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 08 de junio de 2024, alrededor de las 23:49 horas, personal de Carabineros fue requerido por SAMU para concurrir a calle Las Higueras N° 1354 de Linares, a fin de cooperar para tratar a una persona esquizofrénica, y al llegar al lugar sin motivo alguno el imputado BERNARDO ALBERTO MORALES BRAVO, lanza un arma corto punzante que mantenía en las manos, sin justificar razonablemente su porte. Linares, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 70, 288 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDO ALBERTO MORALES BRAVO, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 08 de junio de 2024. II.- A la pena de multa se le ABONA un día que estuvo privado de libertad, por lo que el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se autoriza su pago en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda cuota dentro de la misma fecha del mes que sigue. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por Código: CXWYXPFZNML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Se decreta el COMISO del arma cortante incautada en el procedimiento, debiendo procederse a su DESTRUCCIÓN por quien corresponda. IV.-

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2400656705-K. Rit N° 2288-2024. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: CXWYXPFZNML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T13:37:55-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDO ALBERTO MORALES BRAVO, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 08 de junio de 2024. II.- A la pena de multa se le ABONA un día que estuvo privado de libertad, por lo que el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se autoriza su pago en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda cuota dentro de la misma fecha del mes que sigue. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por Código: CXWYXPFZNML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Se decreta el COMISO del arma cortante incautada en el procedimiento, debiendo procederse a su DESTRUCCIÓN por quien corresponda. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2400656705-K. Rit N° 2288-

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400656705-K. RIT : 2288-2024. DELITO : Porte de arma cortante o punzante. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : BERNARDO ALBERTO MORALES BRAVO. RUT N° : 18.982.880-2. DOMICILIO : calle Las Higueras Nro. 1428 comuna de Linares. FISCAL : Javiera Paz Cáceres Flores. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 Nro. 6 del Código Pen

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