Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ GERARDO MOISÉS GONZÁLEZ ARGUELAS

Rol

O-114-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público -a los que adhirió íntegramente el querellante-, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: Hecho 1: “El día 10 de junio de 2019, el imputado Gerardo González Arguelas, quien en ese entonces se encontraba administrando activos de la empresa Equipment Solutions Chile SpA, procedió a cobrar por caja y para sí, dos cheques con cargo a la cuenta corriente N° 1181086907 del Banco de Chile y cuyo titular es la empresa ya mencionada. Los documentos cobrados por el imputado fueron el cheque N° 08633428, por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), y el cheque N° 08633429 por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Dichos documentos fueron firmados por la víctima Alonso Guerrero Collao y entregados al imputado con el objeto de que éste Código: QMLCXPBTXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 último procediera a pagar a los proveedores de la empresa, no obstante González Arguelas luego de cobrar la suma total de $11.000.000, dicho dinero se los apropió para sí, negándose a restituirlo hasta el día de hoy.” Hecho 2: “Durante el mes de junio de 2019, el imputado Gerardo González Arguelas se dirigió hasta las dependencias de la Empresa Equipment Solutions Chile SpA, ubicadas en la Panamericana Norte, comuna de Copiapó, y teniendo calidad de dependiente y sin la autorización de su dueño, procedió a sustraer distintas especies de herramientas, tales como soldaduras, galleteras, pistolas de impacto, relojes de precisión, entre otras, para luego cargarlas a un vehículo y llevárselas consigo en dirección desconocida. Dichas especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $25.000.000.” Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos 1 y 2 descritos, como constitutivos de los delitos de apropiación indebida y hurto agravado, previstos y sancionados en los ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público -a los que adhirió íntegramente el querellante-, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: Hecho 1: “El día 10 de junio de 2019, el imputado Gerardo González Arguelas, quien en ese entonces se encontraba administrando activos de la empresa Equipment Solutions Chile SpA, procedió a cobrar por caja y para sí, dos cheques con cargo a la cuenta corriente N° 1181086907 del Banco de Chile y cuyo titular es la empresa ya mencionada. Los documentos cobrados por el imputado fueron el cheque N° 08633428, por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), y el cheque N° 08633429 por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Dichos documentos fueron firmados por la víctima Alonso Guerrero Collao y entregados al imputado con el objeto de que éste Código: QMLCXPBTXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 último procediera a pagar a los proveedores de la empresa, no obstante González Arguelas luego de cobrar la suma total de $11.000.000, dicho dinero se los apropió para sí, negándose a restituirlo hasta el día de hoy.” Hecho 2: “Durante el mes de junio de 2019, el imputado Gerardo González Arguelas se dirigió hasta las dependencias de la Empresa Equipment Solutions Chile SpA, ubicadas en la Panamericana Norte, comuna de Copiapó, y teniendo calidad de dependiente y sin la autorización de su dueño, procedió a sustraer distintas especies de herramientas, tales como soldaduras, galleteras, pistolas de impacto, relojes de precisión, entre otras, para luego cargarlas a un vehículo y llevárselas consigo en dirección desconocida. Dichas especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $25.000.000.” Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos 1 y 2 descritos, como constitutivos de los delitos de apropiación indebida y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículo 470 número 1, y 447 número 1 en relación con el artículo 446 número 1, respectivamente, todas disposiciones del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, en los que se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del citado texto. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes ni le perjudican causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público y adherente a sus pretensiones punitivas, solicitaron se impusiera al enjuiciado la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de dieciséis Unidades Tributarias Mensuales y accesorias del artículo 29 del mencionado cuerpo normativo, con costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal proclama que dirigirá sus esfuerzos

Fallo

fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que „el testigo dijo…‟. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto lde la prueba practicada…”2. Sobre esto mismo es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”3. Dentro de esta tendencia, es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia del tribunal de juicio oral por ser ostensible la 1 Cfr. Ferrer, J. Derecho a la prueba y “Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, Rev. Jueces para la democracia, N. 47, julio, 2003. pp. 54 y ss. y del mismo autor La valoración racional de la prueba. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2007 p. 56 y ss. 2 Miranda, M. La mínima actividad probatoria en el proceso penal, José María Boch Editor, Barcelona, 1997, p. 171. 3 Accatino, D. “La publicidad de las razones judiciales”, en Romero, A. (coo

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días treinta de julio, seis, siete, trece y catorce de agosto pasado, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Edén Briceño Guevara, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efec

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