Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PÉREZ/FRUTICOLA JOSE SOLER SA.

Rol

M-45-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos enarbolados por la contraria, pues desconoce el contenido de los señalados finiquitos. Por todo ello, solicita el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, con costas. 4°) Audiencia única: Con fecha 7 de julio pasado, se celebró la respectiva audiencia única en la que luego que la demandada evacuara el trámite de la contestación y el actor el traslado de las excepciones, el tribunal efectuó el llamado a conciliación, sin éxito. Asimismo, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de haber cumplido la demandada con las formalidades del despido del actor; (2) en su caso, efectividad de los hechos mencionados en la carta de despido del actor y que estos configuran la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; (3) fecha de inicio y naturaleza de la relación laboral habida entre las partes; y (4) remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5°) Prueba de la demandada. La demandada rindió las probanzas que se indican a continuación. 1. Documental: 1.1. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Poda de Frutales en Huerto Santa Magdalena”, de fecha 25 de junio de 2020. 1.2. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Amarra de Frutales y Mantención de Estructuras en Huerto Santa Magdalena”, de fecha 4 de septiembre de 2020. 1.3. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Raleo de Frutales en Huerto Santa Magdalena” de fecha 4 de noviembre de 2020. 1.4. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Raleo de Frutales en Huerto Santa Magdalena”, de fecha 6 de enero de 2021. 1.5. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Cosecha de Manzanas en Huerto Santa Magdalena”, de fecha 5 de febrero de 2021, junto con respectivo anexo de contrato de trabajo “Actualización por modificación de horario”. 1.6. Copia simple de contrato de trabajo para faena “Poda de Frutales y Recolección de Ramilla en Huerto Santa M

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 27 de mayo de 2022 comparece don ROBINSON ALFREDO PÉREZ DÍAZ, cédula de identidad N° 19.998.060-2, trabajador agrícola, domiciliado en Población Santa Mónica, Pasaje Las Tórtolas, Casa N° 8, Sector Los Niches, comuna de Curicó; e interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FRUTÍCOLA JOSÉ SOLAR S.A., RUT 88.628.300-8, empresa del giro de su denominación, representada por don José Luis Soler Ruiz, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Huerto Santa Magdalena, Longitudinal Sur Km. 187, comuna de Romeral; de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se indican a continuación. Refiere haber prestado servicios para la demandada entre los días 22 de junio de 2020 y 24 de febrero de 2022, fecha esta última en que fue despedido de manera injusta e indebida por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Detalla que ha tenido múltiples y sucesivos contratos de trabajo que formalmente han sido pactados como por obra o faena, pero que al haberse prestado los servicios de manera continua y respecto de unas mismas labores, deben todos ser considerados como una sola relación laboral indefinida. Señala que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $904.563, lo que corresponde al promedio del total de lo percibido en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022. Sostiene luego que la carta de despido le fue notificada en una fecha posterior a la prevista en la ley y describe que ésta le imputa no haber asistido a trabajar, sin causa justificada y sin haber dado aviso a su empleador, los días 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 17 y 21 de febrero de 2022; sin embargo, aduce que estas inasistencias se encuentran justificadas por los motivos que ahora se reseñan. Respecto de los días 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2022, sostiene que el actor fue contacto estrecho de un caso Covid 19 positivo. Por ello se realizó un test rápido que también dio positivo y por ello tuvo un reposo de 7 días. Luego, al desear reincorporarse a sus labores, fue la propia empresa la que le requirió la realización un examen PCR, todo lo cual explica estos días de inasistencias. Después, se reincorporó a trabajar el día 11 de febrero de 2022 sin ningún tipo de problema. Tratándose del día 14 de febrero de 2022, menciona que su compañero de cuadrilla don José Alfredo Corvalán Maldonado requirió permiso para ausentarse, por lo que dado que en la empresa las cuadrillas se organizaban de 2 personas y no se permitía que se trabajara de manera solitaria, aprovechó para también requerir un permiso para ausentarse, el que fue autorizado por su jefe directo de manera verbal. Tras ello, trabajó normalmente los días 15 y 16 de febrero de 2022, fecha esta última en que le informaron el fallecimiento de una tía (hermana de su madre), por lo que nuevamente se vio en la nec

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia recaído en los autos 23.163-2019, donde razonó que “Si bien, la expresión ‘sin causa justificada’ no ha sido definida por el legislador, sus contornos sí han sido definidos por la doctrina y jurisprudencia, que ha reconducido dicha idea, en términos generales, a la constatación de la presencia de una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte justificada o aceptable, conforme la ponderación jurisprudencial que los tribunales han efectuado caso a caso. No obstante ello, por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente descargo y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras…”. En la misma línea de análisis, cabe señalar que la demandada no ha acreditado en modo alguno que estas ausencias por más de una semana seguida hayan sido objeto de algún tipo de reproche, amonestación o llamado de atención. Por el contrario, el trabajador se reintegró a sus funciones de manera normal, por lo que resulta razonable entender que la empresa se encontraba plenamente en conocimiento de los motivos de las ausencias del trabajador y además consintió en esa falta de prestación de sus labores. En lo que respecta a las ausencias de los días 14 y 17 el trabajador ha señalado que se ausentó con la aquiescencia de la empresa, mientras que esta última ha negado que esto haya sido así. Sin embargo, la empresa no

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Curicó, once de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 27 de mayo de 2022 comparece don ROBINSON ALFREDO PÉREZ DÍAZ, cédula de identidad N° 19.998.060-2, trabajador agrícola, domiciliado en Población Santa Mónica, Pasaje Las Tórtolas, Casa N° 8, Sector Los Niches, comuna de Curicó; e interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de

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